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    El Defensor del Pueblo reprocha al Ayuntamiento de Écija y a Cultura la destrucción «impune» de un yacimiento arqueológico

    El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha emitido una resolución en la que lamenta la «impunidad» con la que fue supuestamente destruido un yacimiento arqueológico localizado en Écija a cuenta de la construcción de una nave agrícola sin la preceptiva licencia de obras. En este documento, Chamizo reprocha al Consistorio astigitano y a la Consejería de Cultura sus «dilaciones» y censura que los hechos no fuesen elevados al Ministerio Público.

    En una resolución emitida el 4 de mayo del año en curso y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz relata que los hechos se remontan a 27 de abril de 2005, cuando unos promotores reclamaron al Ayuntamiento de Écija una licencia de obras para levantar una nave agroindustrial, extremo que implicaba la demolición de los vestigios de un cortijo que antaño había albergado la finca en cuestión. En estos terrenos, además, se localizaba un yacimiento arqueológico «documentado y delimitado tanto en la base de datos ‘Arqueos’ de la Consejería de Cultura, como en la Carta Arqueológica Municipal de Écija», señala esta resolución de la institución que dirige Chamizo.

    En agosto de 2005, arrancaron las obras de la nave agrícola «pese a no haber sido resuelta aún la solicitud de licencia presentada» y el día 31 de ese mismo mes, el arqueólogo del Ayuntamiento de Écija inspeccionó el lugar y dio cuenta del «inicio de las obras de cimentación, con demolición de los restos preexistentes del cortijo», todo ello «apreciando una posible afección al yacimiento arqueológico». A tal efecto, el 2 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento astigitano ordenó la suspensión de las obras y, en paralelo, incoó un expediente de restauración de la legalidad urbanística alterada.

    Después de que el Ayuntamiento de Écija trasladase los hechos a la Consejería de Cultura y el 11 de septiembre de 2006 concediese la preceptiva licencia de obras al proyecto, el 7 de mayo de 2008, la Delegación provincial de la Consejería de Cultura emprendió contra el promotor de las obras un procedimiento sancionador resuelto en septiembre de ese año con una multa de 8.400 euros. «Habían transcurrido 29 meses desde el momento en que se produjo la recepción de la denuncia procedente del Ayuntamiento», destaca la resolución de Chamizo en cuanto a la incoación de este expediente sancionador.

    Ninguna sanción

    De cualquier modo, el recurso de alzada formulado por los promotores de las obras contra esta sanción prosperó al no haber incurrido la empresa en ninguna de las tipificaciones aludidas al expediente merced a la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. De hecho, la Consejería de Cultura no incoó un nuevo procedimiento sancionador «por considerar que no se había producido error en la tipificación de la infracción, sino una inexistencia de infracción administrativa por parte del promotor de la obra».

    Y es que, según señala la resolución de José Chamizo, el yacimiento arqueológico en cuestión, «pese a contar con unos valores culturales sobradamente conocidos y altamente reconocidos por los expertos, al no haber sido objeto de una declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), ni estar inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, no se encontraba amparado por el régimen de infracciones y sanciones contemplado en la legislación patrimonial andaluza y española vigente en el momento de los hechos».

    Carente de protección

    «El hecho de que dicho yacimiento figurase registrado en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía y estuviese recogido en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de Andalucía, únicamente nos permite resaltar la trascendencia cultural del yacimiento, pero no permite extender al bien la tutela que el ordenamiento patrimonial reserva a los bienes declarados BIC», zanja la resolución.

    A tal efecto, el departamento de Chamizo lamenta la «impunidad de una conducta gravemente perjudicial para el patrimonio histórico», pero cree subsanada la sucesión de situaciones similares gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, que castiga la destrucción de cualquier vestigio arqueológico.

    Reproches y recomendaciones

    De cualquier modo, la resolución de José Chamizo concluye reprochando al Ayuntamiento astigitano que no sancionase la infracción urbanística cometida en 2005 al comenzar las obras sin la preceptiva licencia y que legalizase los trabajos «sin exigir previamente una prospección arqueológica». Igualmente, critica esta resolución que la Administración local no trasladase los hechos a la Fiscalía.

    En cuanto a la Delegación provincial de la Consejería de Cultura, el departamento de Chamizo le reprocha que «dilatase tanto» la incoación del procedimiento sancionador, que no impusiese «figuras de protección singularizada» sobre este yacimiento arqueológico y que tampoco elevase los hechos al Ministerio Público. De hecho, la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz recomienda a ambas administraciones que «trasladen al Ministerio Fiscal, sin dilación, aquellas conductas de las que tengan conocimiento y puedan ser constitutivas de delito contra el patrimonio histórico».

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