Un aristócrata acaudalado se ha negado a dar saliva para someterse a una prueba de paternidad acordada por un juez de Sevilla con el objetivo de comprobar si una joven de la localidad de Écija es hija suya, en un caso en el que hay en juego una importante herencia, ya que entiende que «afecta a su integridad física» y «lesiona sus derechos».
El abogado de la demandante, Fernando Osuna, ha informado a Europa Press de que ésta nació como consecuencia de las relaciones extramatrimoniales existentes entre el aristócrata y su madre, quien comenzó a trabajar como sirvienta para los padres del demandado en la vivienda propiedad de los mismos.
En este sentido, el letrado considera en un escrito que la negativa del aristócrata a someterse a la práctica de la prueba biológica de ADN acordada por el juez es «descaradamente injustificada», precisando que «han sido dos las ocasiones en que se ha negado a su práctica sin razón convincente que le pudiera amparar».
Y es que la expresión «no desea someterse a la intervención corporal que suponen las pruebas biológicas de ADN», a juicio del letrado de la demandante, «no supone justificación válida para dejar de someterse a una prueba tan trascendental en este tipo de procesos», punto en el que explica que esta «intervención corporal» consiste «lisa y llanamente en facilitar muestras de saliva».
Fernando Osuna recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, la ejecución material de la prueba biológica referida «no supone ningún ataque a la intimidad de la persona, no afecta a su integridad física ni moral y tampoco viola por sí derechos fundamentales».
Al hilo de ello, pone de manifiesto que la Ley establece que «la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios».
Por tanto, esa negativa del demandado, «al carecer de toda justificación, ha de estimarse que solo responde a un propósito meramente obstruccionista en cuanto revelador de una falta de solidaridad y colaboración con la Administración de Justicia para la determinación de derechos de un tercero».
De ahí que, «aunque no constituya por si sola una ficta confesión, sí constituye en este caso un gran indicio que, relacionado con el resultado de la prueba testifical que se practicará en autos, deberá llevar al juzgador a la plena convicción de tener por acreditado el hecho de la paternidad», asevera el letrado.
Y es que, «por la contrastada fiabilidad de los resultados de esta prueba biológica, bastaría con que el demandado se sometiera a la misma para despejar cualquier duda respecto al hecho de la generación que se le atribuye y que constituye el principal objeto de discusión en este procedimiento».