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    El matrimonio de ancianos ecijanos que suscribieron participaciones preferentes demandan a la entidad bancaria

    Una vez superado el plazo otorgando por el matrimonio de ancianos de Écija que habían suscritos la adquisición de participacioens preferentes, presuntamente siendo desconocedores de ello, con la oficina de una entidad bancaria en la ciudad, y al no haber obtenido respuesta a su petición de reintegro de la cantidad depositada, se ha presentado la correspondiente demanda por ello convirtiéndose de este modo en la primera que por este motivo se presenta en la ciudad.

    Fernando Osuna, abogado del matrimonio,  mantiene que sus defendidos acudieron a la entidad bancaria para realizar un “depósito a plazo fijo” ya que debido a la avanzada edad de ambos “su interés era mantener sus ahorros, buscando algo de rentabilidad, pero sin arriesgar el capital“

    Osuna continúa con el relato de los hechos destacando que antes del vencimiento del depósito es el propio director de la sucursal quien ofrece un nuevo producto a los ancianos, justificando su propuesta como “un producto mejor que los que tenían hasta entonces contratado, recomendándoles que lo suscribieran puesto que, en palabras del Director, también estaba totalmente garantizado y le ofrecería algo más de rentabilidad que el depósito a plazo fijo que tenía, además de que cobrarían intereses todos los trimestres, pudiendo rescatarse el dinero en cualquier momento”.

    Aun después de la insistencia del matrimonio de su interés por contratar “productos seguros y que pudieran estar disponibles a corto plazo”, el responsable de la sucursal, siempre según el abogado defensor, “les dijo que no había ningún problema, que se trataba de un producto que podrían rescatar en cualquier momento y que no tenía riesgo de pérdida alguna”, ante esto los ancianos accedieron a aceptar la propuesta.

    Fernando Osuna basa su demanda en el desconocimiento de sus defendidos del producto que estaban contratando y que por tanto “se ha producido una clara vulneración de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que exige que las cláusulas contractuales se ajusten a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes”, por lo que mantiene que el contrato debe de ser considerado nulo y se debe de llevar a cabo un “restablecimiento de la situación anterior a la suscripción de dichas participaciones preferentes, debiendo ser devueltas  las cantidades depositadas, más los intereses”.

    El abogado destaca que esta será la primera de una serie de demandas que se irán presentando en lo sucesivo, ya que este no es el único caso ocurrido en Écija.

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