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    12.000 euros de sanción a un colegio de Écija, por pasividad ante el acoso escolar que sufrió una alumna

    Han tenido que pasar cuatro años, cuatro años en los que una adolescente cuyas iniciales son E.T., por entonces menor, ha tenido que rememorar “años de vejaciones y otras conductas ilícitas”, tal y como recoge la sentencia que ha condenado al centro escolar concertado de Écija en el que estudiaba, a indemnizarla con 12.000 euros, por pasividad y por no adoptar las medidas necesarias para evitar un calvario de acoso que la obligaron a abandonar la escuela.

    El Juzgado Mixto número 2 de Écija se ha acogido al artículo 1902 del Código Civil, en el que se obliga a «las personas y entidades que sean titulares de un centro a responder por los daños y perjuicios que causen los alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo control y vigilancia del profesorado del centro”.

    En estos cuatro años el juez ya sentenció en primera instancia  que “había relación directa entre la conducta de los compañeros de clase de la afectada y los padecimientos que tenía de índole psíquico”, aunque la dirección del centro recurrió y achacó los hechos a la «personalidad débil y apocada de la alumna, excesivamente protegida» y a que se trataban de  «incidentes propios de convivencia en las aulas”. 

    En el fallo se recoge que esta actitud de los docentes refleja que «olvidan su labor educativa, formativa y disciplinaria de los alumnos que tienen bajo su control, así como la obligación de garantizar el bienestar físico y psíquico, dentro y fuera de las aulas» y que “no puede compartirse la tesis de la defensa sobre la existencia de meros incidentes aislados» ya que estos provocaron “un sufrimiento de la víctima que no tiene la obligación de soportar”

    La sentencia destaca que la cantidad de 12.000 euros «no es ajustada a la gravedad del daño y a la secuela psicológica que ha podido producir en la personalidad de la menor, dada la edad de ésta, duración y reiteración de las agresiones sufridas, pero que no podemos modificar al no haber recurrido la parte actora».

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