Este lunes 27 de julio ha comenzado el plazo de presentación de solicitudes para optar a una de las 10 viviendas Protegidas de Alquiler, de Renta Básica, en la C/ Mayor nº 61.
Estas viviendas, promovidas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), tienen de 2 a 4 dormitorios, con una superficie entre los 56,79 y los 86,13 m2 útiles. Los precios de alquiler oscilarán aproximadamente entre los 134,52 Euros y los 204,02 Euros, dependiendo de su superficie, y siempre teniendo en cuenta que se calcularán sobre el precio básico nacional de cuando se obtenga la calificación definitiva. Igualmente, dichos precios se actualizarán anualmente en función de las variaciones porcentuales del IPC.
Para solicitar información, recoger y presentar las solicitudes, los interesados deben acudir a la Gerencia Provincial de EPSA en Sevilla, sita en Avda. Cardenal Bueno Monreal, 58 Edificio “Sponsor”, todos los días de 9:00 a 14:00 horas excepto viernes de 9:00 a 12:30 horas; así como en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Écija, sita en Avda. Blas Infante nº 6, 1ª Planta, todos los días de 9,00 horas a 14,00 horas.
El impreso de las solicitudes se podrá recoger en cualquiera de las oficinas anteriores, así como descargar de la página Web de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía www.juntadeandalucia.es/viviendayordenaciondelterritorio/epsa/
Las solicitudes se podrán presentar desde el día 27 de julio de 2009 hasta el 18 de septiembre de 2009, ambos inclusive.
En cuanto al lugar y fecha del sorteo, éste tendrá lugar en el Teatro Municipal de Écija, sito en C/ Comedias nº 10, el día 22 de octubre de 2009 a las 10,00 hrs.
El sorteo se realizará distribuyendo las 10 VPA en base a los siguientes cupos:
– 2 viviendas para el cupo de familia numerosa o familias con personas en situación de dependencia.
– 5 viviendas para el cupo de menores de 35 años
– 3 viviendas para el cupo general.
Requisitos de los adjudicatarios:
– Ser mayor de 18 años de edad o menores emancipados y que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente, según legislación común, a la hora de la presentación de la solicitud.
– Estar empadronados en el municipio donde se ubica la promoción con una antigüedad superior a 3 años, ó estar trabajando, con centro de trabajo en dicho municipio, por un plazo al menos de 3 años, a contar ambos plazos desde la fecha de entrada de la solicitud.
– No ser titular de pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio a la fecha de la adjudicación, conforme a la normativa aplicable.
– Las viviendas se destinarán como residencia habitual y permanente de sus adquirentes, sin que puedan ser transmitidas “Inter Vivos” ni ceder el uso por ningún título.
– No haber sido durante los diez años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes, titular o beneficiario en régimen de propiedad de vivienda con cualquier clase de protección pública en todo el territorio nacional, salvo que concurran las circunstancias que la normativa de aplicación establezca para las limitaciones a la facultad de disponer o la privación del uso y disfrute por causa legal no imputable al solicitante.
– Tener los solicitantes o la unidad familiar en la que se integre, a la fecha de la adjudicación, unos ingresos anuales corregidos referidos al último periodo impositivo cerrado, que no superen 2,5 veces el IPREM, sin perjuicio de su actualización en el momento en que sea requerida la documentación.
A la vez deben acreditar unos ingresos mínimos cuatro veces superiores al importe de la renta.