Andalucía celebra el 17 de mayo de 2026 elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía. Una de las opciones habilitadas para ejercer el derecho al voto es el denominado como «voto por correo», que permite a las personas que no puedan acudir a los colegios electorales el día de los comicios, depositar su voto por adelantado. Para ello es preciso solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía previamente, y el plazo finaliza el 7 de mayo.
La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía online a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
¿Cómo hacerlo?
Existen dos opciones para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral.
Solicitud de voto por correo telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza o el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
Siguiente paso
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello, el elector tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y elegir el día y la hora que más le convengan.
Correos entrega las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes están enviando a los solicitantes, desde el 27 de abril, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
La documentación necesaria para ejercer el derecho al voto por correo se remite a la dirección indicada en la solicitud, esta no tiene por qué coincidir con la dirección habitual.
Si la solicitud de voto por correo queda aceptada por la Oficina del Censo Electoral, la persona habilitada podrá depositar su voto hasta el 13 de mayo y esta será la única opción habilitada, por lo que no se podrá votar en mesa electoral el día de las elecciones autonómicas.


