El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a 15 años y tres meses de cárcel para el varón acusado de matar en octubre de 2018 a un hombre en Écija tras dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia, una resolución que condena a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión a tres miembros de la familia del encartado juzgados junto al mismo, por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, a cuenta de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.
En la sentencia, fechada el día 20 de abril y difundida por el TSJA, el tribunal desestima los recursos de apelación formulados por la acusación particular -a la que se adhirió la Fiscalía- y las defensas de los cuatro encausados, entre ellos Jesús R.M., condenado a 14 años por un delito de homicidio sobre Manuel Reyes; a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de una multa de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas por seis delitos de lesiones leves.
Y es que los hechos, acontecidos el 22 de octubre de 2018, se encuadran en un conflicto entre dos familias en una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados.
Los demás condenados
En ese sentido, la Audiencia condenó a José Manuel R.P. y a Manuel R.M., por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y a la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados, mientras que impuso al cuarto acusado, José Manuel R.M., un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas.
En concepto de responsabilidad civil, el principal condenado, Jesús R.M., fue condenado a indemnizar a los familiares cercanos de la víctima en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y con 21.312 euros a cinco de las personas lesionadas, mientras que, de forma conjunta y solidaria con los otros tres condenados, indemnizará con 2.979 euros al sexto de los agredidos.
En su recurso de apelación, la defensa del principal acusado alegó ocho motivos distintos, si bien el TSJA desestima íntegramente su recurso y argumenta que el veredicto del jurado popular y la sentencia dictada por la Audiencia se basan en «las numerosas pruebas practicadas en el acto de juicio oral y a los elementos de convicción atendidos».
Según el TSJA, con lo actuado «ha quedado superado y enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado», mientras que la valoración de las pruebas «no ha sido ilógica, incoherente o irracional».
Descarte «arrebato»
En relación a la inaplicación de varias circunstancias eximentes o atenuantes, como la de arrebato como muy privilegiada, el TSJA se remite a «la falta de prueba de alteración de facultades mentales a consecuencia de una presunta agresión ilegítima no acreditada o por la inicial discusión entre los dos grupos de personas que hubiera provocado un estado pasional de arrebato», todo ello «al no haberse declarado acreditado, ni la débil personalidad del acusado ni el pánico que se alega debió sufrir, ni la perturbación mental que le pudiera suponer un enfrentamiento, que, siendo inicialmente verbal en relación a un incidente anterior, provoca la muerte de una persona y lesiones a otras por su actuación declarada probada de coger el arma de fuego y disparar en tres ocasiones, al tiempo que se acercaba a donde se encontraban los agredidos».
«Mal casa todo ello con la circunstancia alegada de arrebato, valorada en íntima relación con las pretendidas de legítima defensa y trastorno mental transitorio», pone de manifiesto el TSJA, que, en relación a la legítima defensa, argumenta que, «del relato de hechos declarados probados no puede desprenderse la existencia de una agresión ilegítima por el solo hecho de que un grupo de personas vaya a visitar a otro grupo de personas a la finca de ésta en conexión con una discusión o altercado anterior, y sin portar ningún tipo de arma».
«Falta, por ausencia de acreditación bastante, el elemento nuclear de la eximente de legítima defensa, esto es, la agresión ilegítima», subraya el tribunal.
El TSJA rechaza igualmente los recursos presentados por las defensas de los otros tres condenados y por la acusación particular, que entre otras peticiones solicitó la condena del principal acusado por un delito de asesinato -y no de homicidio- al entender que en los hechos concurrió la alevosía traicionera o la sorpresiva, rememorando que el jurado popular «excluyó de forma clara y terminante» tal extremo, «razonándolo de forma coherente y lógica».