El Departamento de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Écija, con la intención de ennoblecer y embellecer nuestra Feria de Septiembre 2009, organizará este año de nuevo, tras el éxito conseguido el año pasado, un paseo de caballos y enganches que realce, dé seguridad y mejore la funcionalidad, tanto a los aficionados al mundo ecuestre, como a los vecinos y visitantes que hagan uso de las calles del real participando como meros espectadores durante los días que se celebre nuestra feria local.
Basándonos en las normas establecidas en la Feria de Sevilla, hemos establecido las siguientes pautas:
1.El Horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 13:00 del mediodía a las 19:00 h. de la tarde.
2.El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas cada anualidad.
3.Para los titulares de carruajes y enganches que deseen pasear por el Real de la Feria, el Dpto. de Turismo situado en el Edificio Sedesa, pondrá a su disposición un modelo de solicitud que deberá ser devuelto cumplimentado antes del viernes 11 de septiembre, cuatro días antes del comienzo de la Feria.
4.La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Permiso Paseo de Caballos:
– Fotocopia del DNI del solicitante.
– Fotocopia del recibo del seguro.
– Tarjeta Sanitaria Equina.
Permiso de Enganches:
– Fotografía a color lateral del Enganche.
– Fotocopia del seguro de Responsabilidad Civil, por valor de cobertura mínima de 60.000 €.
– Fotocopia del DNI del propietario del enganche.
– Fotocopia del DNI solicitante.
– Fotocopia del DNI del cochero.
– Tarjeta Sanitaria Equina.
5.El Ayuntamiento podrá requerir una mayor información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud.
Por otro lado, se hará entrega en el momento de retirada de la licencia solicitada, de una copia de las Ordenanzas Municipales vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante. También se realizará una campaña en los medios de comunicación, donde se informará de la documentación necesaria que se aportará para obtener la autorización necesaria para el acceso al Recinto Ferial.
6.El seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá tener una cobertura mínima de 60.000 Euros para carruaje y/o el enganche.
Igualmente, los caballistas estarán obligados a contar con una póliza con una cobertura mínima de 30.000 Euros.
Los carruajes acreditados, lucirán una matricula identificativa, que deberá ir acoplada al eje trasero del vehículo.
Los titulares de carruajes y enganches, que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido y se les conceda autorización para el acceso y paseo por el recinto ferial, se les entregará una acreditación que junto con el número de matricula, completará la licencia municipal.
6. Para el acceso al Real de la Feria con carruajes o caballos, las autoridades le requerirán únicamente la tarjeta sellada por el Ayuntamiento que se le entregará gratuitamente una vez realizada la solicitud.
7. No se permitirá la entrada en el recinto ferial, de vehículos cuyas características pudieran deslucir el paseo por el Real, así como a los enganches que no cuenten con la correspondiente matricula y el documento acreditativo complementario.
8.Los Servicios Municipales, establecerán de forma controlada como mínimo, una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.
9.Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.
10.No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas, cocheros y ayudantes, que no vayan vestidos de forma tradicional a las utilizadas en Andalucía para este tipo de monta.
11. Los animales de tiro o montura, deberán de estar herrados con patines, o herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado.
Los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la Autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.
12. Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente.
13.Sólo se podrá enganchar ganado caballar y mular, quedando prohibido la utilización de asnos.
El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia) y un máximo de tres cuerpos en prolongación.
14.Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el recinto ferial, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.
15.Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales.
Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, este siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
Los caballistas menores de edad, igualmente deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse.
16.Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido tallarlos y su uso lateral.
17. El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Titulo de las Ordenanzas de la Feria de Écija, será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, pudiendo la Autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.