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    La actividad no esencial en Écija y comarca deberá cerrar a partir de las 20.00 horas desde el domingo

    El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla sitúa el Distrito Sanitario Sevilla Este en Nivel de Alerta 3 Grado 1, lo que supone que toda actividad no esencial deberá de cerrar a las 20.00 horas. En este distrito sanitario se encuentra Écija y el resto de municipios de su comarca.

    Tras la reunión del jueves del comité, todos los distritos sanitarios de la provincia de Sevilla adquieren el mismo nivel de alerta, salvo excepciones en tres municipios que superan la tasa de incidencia acumulada de 1.000 casos por cada cien mil habitantes y por tanto toda la actividad no esencial está cerrada.

    La medida entrará en vigor a las 00.00 horas del domingo 18 de abril y tiene de vigencia 7 días.

    Según recoge la Orden de 8 de noviembre de 2020, las medidas de Grado 1, y por tanto las que se comenzarán a aplicar a partir del domingo, suponen la limitación horaria de las 20.00 horas de toda actividad no esencial, no afectando esta medida a la actividad industrial y al comercio mayorista; los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios sociales y sociosanitarios; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para automoción; el alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; centros de atención infantil y temprana y centros de tratamiento ambulatorio y empleados públicos.

    En el sector de la hostelería se podrá seguir ofreciendo el servicios de envío a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose la hora límite para realizar pedidos a las 22.30 horas. Igualmente podrán suministrar servicios de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas,. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes; los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos anteriormente, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

    En materia de deportes, se podrá practicar deporte federado, rigiéndose por sus protocolos federativos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. También están exentos los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

    Restricciones y aforos para Nivel 3

    Para municipios de distritos en nivel 3, la Junta plantea que velatorios y entierros reúnan a un máximo de diez personas en interior y 20 en exterior, así como limitar al 50% el aforo máximo de ceremonias civiles y religiosas y el de banquetes, donde se permiten hasta 50 personas en interior y 75 en exterior.

    Los establecimientos comerciales en estas zonas podrán llenar hasta el 60% de aforo con distancia de seguridad; mismo porcentaje que para cines, teatros y auditorios, instalaciones que podrán concentrar a un máximo de 300 personas en interior y 500 en exterior.

    Los congresos y ferias también podrán llenar hasta el 60% de su aforo en el Nivel 3, con 300 personas como máximo en interior y 500 en exterior. Igualmente, el aforo en hostelería y restauración se limita al 50% en interior, mientras que en terrazas se permite el 100%. Para instalaciones deportivas se limita el aforo también al 50% en el Nivel 3, con 200 personas como máximo en interior y 400 en exterior.

    Respecto al transporte, se permite ocupar el 100% de los asientos en el transporte público, y el 75% de las plazas de pie. Las actividades ambientales se podrán practicar en grupos de hasta diez personas en interior y 15 al aire libre, y los parques y jardines podrán estar abiertos, con actividades de diez personas como máximo.

    Todas estas medidas vienen recogidas en la Orden del 8 de noviembre de 2020, la cual fue modificada recientemente para aplicar la hora de cierre a las 20.00 horas y no a las 18.00 horas como inicialmente se había establecido.

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