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    Facua denuncia a la empresa que abastece de agua a Fuentes de Andalucía, La Luisiana y Cañada Rosal «por impedir» el pago de facturas en efectivo

    La Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios (Facua) en Sevilla ha denunciado a la Agencia de Régimen Especial Ciclo Integral Aguas Retortillo (ARE CIAR), que abastece de agua en la Comarca de Écija a las localidades de Fuentes de Andalucía, La Luisiana-El Campillo y Cañada Rosal por «imponer unilateralmente» el pago electrónico o mediante entidades bancarias, vía transferencias, tarjetas de crédito o domiciliación, entre otras fórmulas.

    La asociación ha tenido conocimiento, a través de distintos avisos informativos, de la propia empresa de que a partir del 31 de agosto «no va a permitir el pago de sus facturas en efectivo, a pesar de que sus oficinas volvieron a abrir al público el pasado 25 de mayo». Esta empresa pública de aguas abastece a 16 localidades de la provincia de Sevilla: Osuna, Arahal, Marchena, La Puebla de Cazalla, Paradas, Morón de la Frontera, La Campana, Fuentes de Andalucía, La Luisiana, El Campillo, Cañada Rosal, Lantejuela, El Rubio, Marinaleda, Isla Redonda y Herrera, destaca en un comunicado.

    En este sentido, Facua Sevilla advierte de que ARE CIAR podría estar vulnerando el Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 120/1991, de 11 de junio, que en su artículo 85 indica que «los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a la entidad suministradora, se abonarán en metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designadas. No obstante lo prescrito en el párrafo anterior, las entidades suministradoras podrán designar las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, a través de las cuales puedan efectuarse los pagos, sin que por ello se entienda que aquéllos están relevados de la obligación de hacer sus pagos en las oficinas de la entidad suministradora».

    Así, la asociación de consumidores ha indicado que la designación de otras formas de pago no puede suponer en ningún caso una imposición a utilizarlos, y que siempre debe existir la opción de pagar a través de las oficinas de la empresa.

    De igual forma, el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como abusivas aquellas cláusulas que contemplen «la imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos».

    Facua Sevilla, además, advierte de que esta imposición puede conllevar la imposibilidad o dificultad de que algunos usuarios puedan acceder a servicios financieros debido a sus circunstancias especiales, tales como personas mayores o con discapacidad, «que les impiden utilizar adecuadamente los medios de pago electrónicos, necesitando pagar en efectivo», concluye.

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