La Audiencia Provincial de Sevilla ha dado de nuevo la razón a una vecina de Écija que reclama a una entidad financiera un dinero que creía eran imposiciones a plazo fijo cuando realmente lo que adquirió fueron participaciones preferentes.
Esta es la segunda ocasión en la que la justicia da la razón a esta mujer que según su abogado “cuestión carece de estudios, escribe y lee con dificultad y su economía es muy endeble” y que de podría haber perdido la cantidad de 12.000 euros.
Tanto el Juzgado de Écija como la Audiencia Provincial de Sevilla, donde acudió la entidad financiera ejerciendo su derecho de presentar recurso sobre la sentencia, han determinado que “la nulidad de los contratos de suscripción de las Participaciones Preferentes, por la existencia de error vicio en el consentimiento por parte de la persona que las había adquirido”, algo que según el abogado que ha llevado el caso viene a decir que en su momento existió falta de información por parte de la entidad financiera, o “errónea información suministrada intencionadamente, buscando el beneficio propio a costa del perjuicio del cliente de la oficina”.
El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, ha dictado sentencia declarando nula las operaciones de suscripción de participaciones preferentes “al demostrarse que por parte de la entidad financiera no se informó correctamente a R.D.S., de las características de las participaciones preferentes, comprándolas creyendo que lo que adquiría era una imposición a plazo fijo”.
La entidad financiera ha sido condenada a devolver las cantidades pagadas más los intereses generados y las costas judiciales.