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    Abierto el plazo para cursar las solicitudes de acceso al recinto ferial con caballos y carruajes

    .-Los propietarios de caballos, carruajes o enganches que tenga la intención de pasear por el recinto ferial durante la próxima edición de la Feria de Septiembre de Écija, deben de cumplimentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido, del 22 de agosto al 12 de septiembre.

    Con el fin de proporcionar seguridad y de mejorar la funcionalidad, de “aficionados al mundo ecuestre, como a los vecinos y visitantes” se han establecido unas normas basadas en las establecidas en la Feria de Sevilla, y que regula los horarios, la documentación que deben de aportar los titulares de caballos y carruajes, y las normas que se deben de seguir para pasear por el recinto ferial.

    Para controlar el cumplimiento de las normas, se vigilará y regulará el acceso al recinto ferial, permitiendo la circulación de solo de aquellos que cuente con la acreditación que certifique la tramitación correcta de la solicitud obligatoria, la cual se puede cursar en el Área de Desarrollo Turístico y Empresarial situada en la primera planta del Edificio Sedesa.

    El paseo de caballos y enganches se desarrollará diariamente durante la Feria de Septiembre en el recinto ferial entre las 13.00 y las 19.00h

    Información y normas:

    1.-       El Horario oficial para el paseo de caballos y enganches para la Feria será de 13:00 h. del mediodía a las 19:00 h. de la tarde.

    2.       El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá conforme a lo dispuesto en las normas de circulación vial, que serán establecidas cada anualidad.

    3.       Los titulares de carruajes y enganches que deseen participar en la Feria 2012 podrán recoger y cumplimentar los modelos de solicitudes en el Área de Desarrollo Turístico y Empresarial situada en la primera planta del Edificio Sedesa  (C/ Camino del Físico, s/n). El período de inscripciones en Sedesa comenzará el Miércoles, 22 de Agosto 2012 y finalizará el Miércoles, 12 de Septiembre 2012  (excepto sábados y domingos) de 10.00 h.  a  14.00 h.

    4.       Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    Permiso Paseo de Caballos:

    –          Fotocopia DNI del solicitante  (no necesaria para solicitudes presentadas en 2011).

    –          Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil del caballista con un capital mínimo por siniestro de 30.000 €, que obligatoriamente debe cubrir el periodo comprendido entre los días 11 al 16 de septiembre de 2012  (días feriados), ambos inclusive,  o  Fotocopia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del caballista con un capital mínimo por siniestro de 30.000 €, en el caso de haberse cambiado o modificado la misma con respecto a la vigente para la Feria 2011.

    –          Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Equina 

    Permiso de Enganches:

    –          Fotografía a color lateral del enganche, en formato digital o papel  (no necesaria para solicitudes presentadas en 2011).

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    –          Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil del enganche con un capital mínimo por siniestro de 60.000 €, que obligatoriamente debe cubrir el periodo comprendido entre los días 11 al 16 de septiembre (días feriados), ambos inclusive, de 2012.

    –          Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil del caballista con un capital mínimo por siniestro de 30.000 €, que obligatoriamente debe cubrir el periodo comprendido entre los días 11 al 16 de septiembre (días feriados), ambos inclusive, de 2012.

    –          Fotocopia DNI del propietario del enganche  (no necesaria para solicitudes presentadas en 2011).

    –          Fotocopia DNI del solicitante  (no necesaria para solicitudes presentadas en 2011).

    –          Fotocopia DNI del cochero  (no necesaria para solicitudes presentadas en 2011).

    –          Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Equina.

    5.       El Ayuntamiento de Écija podrá requerir una mayor información sobre los carruajes y animales de tiro, notificándose en estos casos al titular de la solicitud.

    Por otro lado, se hará entrega en el momento de retirada de la licencia solicitada, de una copia de las Ordenanzas Municipales vigentes, acreditándose el recibí y conforme por parte del solicitante. El solicitante acepta mediante la solicitud la aceptación y conformidad con las Ordenanzas Municipales vigentes para el acceso al Real de la Feria 2012 con caballos y enganches recogidas en este documento.

    6.       Los carruajes acreditados lucirán una matrícula identificativa que deberá ir colocada en el eje trasero del vehículo. A los titulares de carruajes y enganches que hayan presentado la solicitud dentro del plazo establecido, y se les conceda autorización para el acceso y paseo por el recinto ferial, se les entregará una tarjeta que junto con el número de matrícula, completará la licencia municipal.

    7.       Para el acceso al Real de la Feria con carruajes o caballos, las autoridades le requerirán únicamente la tarjeta entregada gratuitamente por el Ayuntamiento de Écija, una vez realizada la solicitud.

    8.       No se permitirá la entrada en el recinto ferial, de vehículos cuyas características pudieran deslucir el paseo por el Real, así como a los enganches que no cuenten con la correspondiente matrícula y el documento acreditativo complementario.

    9.       Los Servicios Municipales, establecerán de forma controlada como mínimo, una vía de acceso y otra de salida del recinto ferial para uso exclusivo de caballistas y enganches en los horarios autorizados.

    10.   Se prohíbe el acceso de caballos y enganches a los acerados y vías peatonales del recinto.

    11.   No se permitirá el acceso al recinto ferial de caballistas, cocheros y ayudantes, que no vayan vestidos de forma tradicional a las utilizadas en Andalucía para este tipo de monta.

    12.   Los animales de tiro o montura, deberán de estar herrados con patines, o herraduras vídias, o de cualquier otro tipo de material antideslizante homologado. Los inspectores veterinarios que estén desarrollando sus funciones en el recinto, denunciarán a la Autoridad competente el estado físico de aquellos animales que no debieran permanecer en el recinto ferial, procediéndose a su expulsión, inmovilización o retirada en caso de muerte.

    13.   Queda prohibido el amarre de cualquier tipo de animal a casetas, farolas, árboles, protectores, señales de tráfico, o cualquier otro elemento fijo o movible no susceptible de utilización para este uso, debiendo permanecer siempre a la mano de una persona competente 

    14.   Sólo se podrá enganchar ganado caballar y mular, quedando prohibida la utilización de asnos. El número máximo de animales permitidos en un enganche será de tres en fondo (potencia)  y un máximo de tres cuerpos en prolongación.

    15.   Los caballos de paseo y los enganches, evolucionarán en el recinto ferial, al paso o al trote reunido, prohibiéndose los movimientos al galope.

    16.   Los enganches deberán ser guiados por un cochero, y asistido por acompañante, debiendo ser ambos mayores de edad. En caso de permanecer parado, en el enganche deberá quedar el cochero o el ayudante o acompañante en el pescante, con el control de los animales. Cuando sea guiado un enganche por un menor de edad, éste siempre estará acompañado de un mayor, debiendo existir autorización expresa escrita del titular, asumiendo éste las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse. Los caballistas menores de edad, igualmente, deberán ir acompañados de un mayor y contar con autorización expresa de sus padres o tutores, asumiendo éstos las responsabilidades que de tal hecho pudieran derivarse. 

    17.   Los cocheros deberán hacer uso de sus látigos en prolongación, quedando prohibido tallarlos y su uso lateral.

    18.   El incumplimiento de cualquiera de las normas articuladas en el presente Titulo de las Ordenanzas de la Feria de Écija, será sancionado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, pudiendo la Autoridad competente ordenar la inmovilización del équido de montura o carruaje, su expulsión del recinto, e incluso la retirada de la licencia del carruaje, en caso de reincidencia, resistencia a colaborar, incumplimiento de lo indicado, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad así lo exigiese.

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