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    A prisión por robar la fuente de piedra y la balaustrada de una casa del XVI de Écija

    El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una multa de 6.000 euros a un hombre, identificado como J.D.F., por sustraer de una casa de estilo renacentista del siglo XVI ubicada en la localidad de Écija una fuente de piedra natural; un brocal de pozo de hierro forjado; 12,5 metros de balaustrada de hierro forjado con adornos dorados y ocho metros de reja, así como tres rejas de ventana, valorado todo ello en 10.390 euros, un robo que produjo además desperfectos en el inmueble.

    Según relata la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fue el 13 de enero de 2006 cuando un ciudadano adquirió, a través de un apoderado, esta casa, que tiene reconocidos por el Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija una serie de valores históricos, arquitectónicos, tipológicos, artísticos y ambientales que la hacen partícipe de protección y «cautela» arqueológica.

    Pues bien, añade que en marzo de 2006 el comprador, por medio de sus apoderados, encargó al también acusado J.M.G. la contratación y supervisión de las obras de reforma que se pensaban acometer en la casa, entregándole las llaves de la misma, aunque este acusado «no llevó a cabo finalmente las obras, que fueron realizadas por el Ayuntamiento», extremo este que «silenció con claro ánimo de engaño» hacia el propietario del inmueble. Así, reclamó como importe de tales obras 1.607,20 euros y otros 450 euros por sus gestiones, cantidad que le fue pagada ese mismo día.

    Asimismo, J.M.G. entregó las llaves de la casa a J.D.F. para que efectuara el presupuesto de las referidas obras, persona que le había sido recomendada por el también acusado M.G.M.. El principal imputado aprovechó tal circunstancia para «retirar» del inmueble «con ánimo de enriquecimiento injusto» todos los elementos referidos, todo ello además «sin consentimiento ni conocimiento de su titular ni de sus apoderados». Una vez advertida por los apoderados del propietario la sustracción, J.D.F. le devolvió parte de los efectos, mientras que otros le fueron devueltos por resolución judicial, a excepción del brocal de pozo, la fuente de piedra y una reja de ventana.

    Así, el Juzgado argumenta que «no puede darse valor alguno» a la supuesta justificación dada por J.D.F. de que M.G.M. «le dijo que podía llevarse lo que quisiera, no sólo por tratarse de una declaración con clara pretensión exculpatoria carente de cualquier corroboración periférica, sino también porque M.G.M. lo niega y carecería de todo sentido desde el momento en que la propiedad no le había autorizado a ello y no obtuvo remuneración alguna por los objetos» que el principal condenado se llevó del inmueble.

    De igual modo, el juez asevera que «no existe prueba alguna de la participación de J.M.G. en el delito de hurto y daños cometido por» el principal condenado, «dado que el simple hecho de darle las llaves no significa que se las diera para sustraer, ni que pudiera sospechar o tener la certeza de que» el acusado iba a retirar los efectos referidos.

    Por todo ello, condena a J.D.F. a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una multa de 6.000 euros por un delito de hurto en concurso con un delito de daños en bienes de valor histórico-artístico, y a J.M.G., que fue quien le dio las llaves, a un año y seis meses de prisión y al pago de una indemnización al dueño de la casa de 1.607,20 euros por un delito de estafa, mientras que absuelve a M.G.M. de toda responsabilidad criminal derivada de los hechos por los que fue acusado en el presente procedimiento.

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