Alejandro Álvarez: ¿Cataluña independiente?

En estos meses nos estamos levantando con noticias independentistas, provocadoras e incoherentes. ¿Cómo es posible que quieran declarar una Cataluña independiente así porque sí?

Una Comunidad Autónoma histórica levantada por España, por esos andaluces que fueron a buscar suerte a esa “Andalucía del Norte”. Una Cataluña donde se ha invertido muchos recursos por parte del Estado, favoreciendo la industrialización y con beneficios fiscales, tributarios y leyes forales civiles.

Desde mi punto de vista hay tres tipos de catalanes: los catalanes que no quieren la independencia y creen que la convivencia es necesaria. Los catalanes que sí quieren la independencia por sentimiento, es decir, personas que desde su infancia le han inculcado el odio hacia España y no les importan el resultado real de la independencia, no se puede negociar con ellos. Por último, los catalanes que sí quieren la independencia por preocupación, son personas que tienen problemas económicos y creen que la única solución a sus dificultades es ese final. Estos últimos catalanes son los más abundantes porque ante una situación tan alarmante el cambio puede resultar beneficioso, o no.

En estas elecciones autonómicas han votado el 77,44% de los catalanes y dentro de ese porcentaje el partido “Juntos por el Sí” han obtenido un 39,54%.             No han conseguido ni la mayoría absoluta en un escrutinio del 77% y creen que tienen la suficiente legitimidad para apostar por la República Catalana.

Primero, para hablar de esa República Catalana, lo tiene que aprobar su Parlamento, algo evidente porque tienen la mayoría en escaños y el único proyecto en común de toda esa coalición de partidos es la independencia.

A partir de ahí el Gobierno tiene que decidir si dialogar, consensuar este problema, ceder o romper las relaciones. Desde mi punto de vista se tiene que llegar a un acuerdo, acercar posturas, no llegar “a las manos” porque lo que se ha demostrado a lo largo de la democracia es que España es un país coherente y armonioso.

Un diálogo con buena voluntad, nada de ir por las bravas porque ellos mismos, en el artículo 2.4 del Estatuto de Cataluña, reflejan que “los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.”

Si no se lleva a un acuerdo es posible que los dirigentes catalanes pongan toda la carne en el asador para constituir esa República Catalana, algo que ya lo están intentando y así romper con nuestra Constitución. Una Constitución que, curiosamente, fue aprobada en Cataluña por el 90,46% de los votantes en el Referéndum de aprobación de la Constitución en 1978, con una abstención del 30% pero siendo la Comunidad Autónoma con más voto a favor.

La proclamación de la independencia, que carece de encaje legal en el Ordenamiento Jurídico Nacional, se realizaría vía decreto mediante un acuerdo político sin rango de ley. En ese mismo momento, el Gobierno la impugnaría ante el Tribunal Constitucional, que suspendería la resolución en base al artículo 161.2 CE durante un plazo máximo de cinco meses.

Si después de pronunciarse el Tribunal Constitucional el Parlamento Catalán siguiera con su proyecto el último recurso sería la aplicación, por parte del Gobierno Estatal, del artículo 155.1 de la Constitución, el cual dice: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”

Bien, después de argumentar qué pasaría si el Estado no quisiera llegar a un consenso me gustaría exponer la otra cara de la moneda, si el Estado estuviera de acuerdo con la independencia de Cataluña.

Vamos a pensar que esa iniciativa llega al Congreso y se decide reformar la Constitución, concretamente su artículo 2, del Título Preliminar que expone: “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Según el artículo 168 CE se debe aprobar por mayoría de dos tercios de ambas cámaras (Congreso y Senado) y disolverse las Cortes, algo inviable.

Pero vamos a seguir, pensemos que es posible y que se modifica la Constitución. Cataluña definitivamente es independiente, pues según una de las Resoluciones del Comité de las Regiones de la UE, “en el caso de que una Región obtuviera la independencia y quisiera pertenecer a la UE, tendrá que solicitar su ingreso en la UE, con una candidatura oficial al Consejo y seguir el procedimiento de adhesión que establece el artículo 49 del Tratado. Mientras eso no ocurra se suspenderán todos los derechos y obligaciones para con la UE, se deja de aplicar las políticas europeas.” En su adhesión estará en lista de espera por debajo de países como Turquía, Macedonia, Montenegro, Serbia, Albania, aparte hace falta que su solicitud sea aprobada por unanimidad por los Estados Miembros, también inviable.

Pero para más inri, Cataluña no será independiente solamente si su Parlamento y el Estado español lo deciden. Para ser un Estado, y estar integrado en la UE, el Consejo General de las Naciones Unidas tiene que reconocerlo como tal.

Cataluña, al independizarse de España y perder todos los derechos y obligaciones con la Unión Europea por no ser miembro: estaría fuera del mercado único europeo, fuera de la Organización Mundial del Comercio, tendría nuevos aranceles y efecto de Fronteras, se acabaría la libre circulación de trabajadores, perderían la Garantía de los Depósitos bancarios (es decir, la normativa comunitaria garantiza los fondos de las cuentas bancarias de todo ciudadano europeo hasta el importe de 100.000 euros), perderían los fondos y ayudas europeas…

Pero es curioso el tema de la nacionalidad, ¿pierden la nacionalidad española los catalanes si ratifican la independencia? Pues según el artículo 24.1 del Código Civil “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquirieron voluntariamente otra nacionalidad. La pérdida se producirá una vez transcurran tres años desde la adquisición de la nueva nacionalidad.” Es decir, no la perderían hasta que voluntariamente la soliciten pero nunca se podría hablar de doble nacionalidad ya que tendría que existir convenios bilaterales de nacionalidad y España únicamente lo tiene acordado con los países iberoamericanos, Andorra, Portugal y Filipinas.

Lo más incomprensible es que no se sienten españoles pero siguen como Diputados en las Cortes Españolas, siguen jugando con la selección española, siguen queriendo todos los beneficios que España les aporta.

¿Qué vinculación tendrá Cataluña con España? ¿Llegaría a estar dentro de la UE? ¿Qué moneda tendrían? ¿Podrían asumir los costes de la Seguridad Social? ¿Podrían pagar las pensiones y el desempleo? ¿Qué fuerzas armadas defenderá su territorio? ¿Qué pasaría con la liga española? Preguntas sin respuestas.

 

 

Alejandro Álvarez Rivero

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