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    Condenan a una aseguradora a pagar 40.000 euros a la víctima de la quiebra de una promotora

    Un juzgado de Écija ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 40.000 euros a un hombre que compró y pagó una vivienda que no le fue entregada porque la promotora de la obra quebró y desapareció.

    La sentencia estima la demanda del denunciante y condena a la aseguradora a abonarle 39.980 euros «con los correspondientes intereses» porque la póliza colectiva que la aseguradora suscribió con los compradores cubre el problema tras la desaparición de la constructora y «no hace falta que haya avales individuales sobre cada vivienda», según el juez.

    El demandante alegó que había cumplido «escrupulosamente» con su obligación de pagar la vivienda, pero la promotora, que se comprometió a finalizar las obras el 30 de abril de 2010, no entregó ni esa casa ni ninguna de una promoción de 218, según ha informado el bufete de abogados que ha defendido los intereses de la víctima.

    La compañía defendió que el denunciante no contrató el seguro colectivo y que «existió pago a otros asegurados» que abonaron su prima de seguro y a quienes se les expidió su certificado individual, de modo que «ingresaron sus cantidades en la cuenta que se fijó en la póliza a tal efecto», aunque «no aporta prueba de ello», aclara el juez.

    Para el magistrado, «llama poderosamente la atención» que la demandada «no pruebe» los argumentos clave de su defensa, como «la existencia de pagos a asegurados, el abono de la prima del seguro por estos», sus ingresos en la cuenta de la compañía y «la expedición de certificados individuales».

    El demandante, en cambio, «alega y prueba el contrato y que su vivienda está dentro de la cobertura reconocida por la aseguradora», por lo que «debe tenerse en cuenta que se ha emitido el seguro, que su cobertura alcanza la vivienda y que la ausencia del certificado no debe perjudicar al comprador», prosigue la sentencia.

    Según el juez, al concertar el seguro o aval colectivo con la promotora y la percepción de las correspondientes primas, la aseguradora o avalista «pasó a cubrir la eventualidad garantizada, que era la obligación de restitución de las cantidades percibidas, junto con los intereses previstos en la norma legal, referidas a la promoción o construcción».

    Además, la emisión de los certificados individuales a favor de cada comprador «legitima a estos para hacer efectivo el aval por vía ejecutiva».

    En este caso, la ausencia de los avales individuales «no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas quede cubierta a favor de los compradores», algo amparado por «la existencia de la póliza colectiva». 

     

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