Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con fecha 3 de julio, ha dado la razón al Consorcio de Agua «Plan Écija» sobre la titularidad de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que la Junta de Andalucía otorgó al Ayuntamiento de Écija.
El TSJA considera que la titularidad de la instalación debe de ser del consorcio aunque desde el Consistorio interpretan que durante el proceso ha existido un defecto de forma al no citar a todas las partes implicadas, entre ellas la empresa que tiene la concesión de la gestión del servicio, la empresa Aqua Campiña, y el propio ayuntamiento.
Desde el Consistorio consideran que esta sentencia, por la cual la titularidad debe de pasar al Consorcio de Agua «Plan Écija», no debe de afectar a la gestión del servicio que está en manos de Aqua Campiña, por lo que se están manteniendo conversaciones para que esto no cambie, tengan quien tenga la titularidad.
En julio de 2012 se aprobaba en pleno la adjudicación del servicio de la EDAR a favor de Aqua Campiña, un proceso que obtuvo la oposición de PSOE e IU, y que llevó a los socialistas a presentar una demanda contra la adjudicación basandose principalmente en el informe de la Secretaria del Ayuntamiento, amparándose en la Ley de Aguas de Andalucía, en la que se recoge que la depuración es una fase más del ciclo integral del agua, y que ésta no forma parte, ni se incluye, en la concesión que se realizó en su día a Aqua Campiña para la gestión del abastecimiento en red y el alcantarillado.