La entidad bancaria en la que una ecijana de avanzada edad había ingresado sus ahorros -en un principio a plazo fijo y posteriormente tras la recomendación del director de la sucursal, en acciones preferentes-ha dado marcha atrás y tras recibir la demanda por tal acción “ha admitido la conducta irregular llevada a cabo en contra de dicha persona y le ha devuelto la cifra que depositó” según se informa desde el bufete de abogados de la demandante.
La historia se repite como en otros muchos casos a lo largo de la geografía española; un usuario atendiendo a la recomendación de su entidad bancaria, deposita sus ahorros en un nuevo producto “una especie de depósito» que “en palabras del Director, también estaba totalmente garantizado y le ofrecería algo más de rentabilidad que el depósito a plazo fijo que tenía, además de que cobrarían intereses todos los trimestres, pudiendo rescatarse el dinero en cualquier momento”.
Según el abogado de la demandante, Fernando Osuna, en todo momento se pidió por su representada “que sólo querían productos seguros y que pudieran estar disponibles a corto plazo, ya que, dada la avanzada edad, no querían ningún producto del que no pudieran disponer a corto plazo o que supusiera algún tipo de riego de pérdida de lo invertido” obteniendo la garantía del director de la sucursal.
En este caso, como en otros muchos, el perfil de los afectados coincide; apenas tienen estudios primarios, sin experiencia en el sector bancario o financiero, y falta de conocimientos en materia de inversión, por lo que en opinión de Osuna “se ha producido una clara vulneración de la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que exige que las cláusulas contractuales se ajusten a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes”.