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    Un banco condenado a pagar 28.000 euros a un vecino de Écija que compró una casa que no se construyó

    Una sentencia del Juzgado de Écija da la razón a un vecino de la ciudad que en 2008 firmó un contrato de compraventa de una casa que finalmente no se construyó porque la promotora de la vivienda quebró. El demandante realizó una serie de pagos, y ahora la sentencia condena al banco donde los realizó a devolverle 28.000 euros, en lo que se da en llamar “responsabilidad del banco garante”.

    La sentencia se basa principalmente en cuestiones como la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo y el incumplimiento de la entidad bancaria de garantizar la devolución de las cantidades ingresadas mediante contrato de seguro registrado.

    Según se detalla en la demanda presentada, el demandante firmó un contrato de compraventa por una vivienda por un valor superior a los 170.000 euros. A la firma del contrato pagó, tal y como se especificaba en el contrato, casi 21.000 euros, tras los cuales comenzó un ciclo de pagos de cuotas de unos 600 euros hasta que la promotora dejó de realizar los cargo en su cuenta, esto ocurrió en octubre de 2009, momento en el que tal y como recoge la demanda, existían “rumores entre los compradores de que la promotora y no respondía a las llamadas de los mismos, habiendo cerrado incluso la caseta de información que tenía abierta en el lugar donde se construían las viviendas”.

    La obra, que comprendía la construcción de 218 viviendas en Écija, finalmente no se construyó y la promotora fue declarada en concurso voluntario de acreedores en marzo de 2010 por un Juzgado de Huelva.

    La sentencia que ahora se ha conocido del Juzgado de Écija se acoge a la figura de banco garante “por la cual cuando una inmobiliaria no tiene contratado seguro para responder por la no entrega de las viviendas (sea cualquier circunstancia la que motive el incumplimiento), en ese caso, la Ley hace responsable también al banco vinculado con la promotora”, como señalan desde el despacho de abogados que ha representado al demandante.

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