La Audiencia de Sevilla ha reducido de seis a tres meses la pena de cárcel impuesta a dos varones, sorprendidos por agentes de la Policía Nacional mientras intentaban cometer un robo con fuerza en una cafetería de Écija en plena madrugada.
En una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos varones, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número nueve que impone seis meses de cárcel a cada uno de ellos, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa con la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, el juzgado declaró probado que la madrugada del 16 de agosto de 2019, ambos acusados, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «acudieron al establecimiento Cafetería Hermanos Arias sita en la Plaza Central del Polígono Industrial La Campiña de la localidad de Écija, sin que lograran su propósito final de hacerse con lo que de valor hubiera en su interior, al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional, cuando intentaban fracturar la persiana metálica de acceso al local».
«Los acusados, al verse sorprendidos, corrieron hasta introducirse en el vehículo Skoda» con el que habían acudido hasta el local, «siendo interceptados por los agentes que procedieron a su detención», señala el relato de hechos probados.
Recurso
Ante ello, los acusados recurrieron en apelación ante la Audiencia provincial, alegando una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el principio del presunción de inocencia e indubio pro reo, así como planteando un posible error en la valoración de la prueba y en la cuantificación de la pena impuesta.
Pero la Audiencia tan sólo ha accedido al último aspecto alegado por los inculpados, el de la cuantificación de la pena, al reconocer que «el grado de ejecución alcanzado fue mínimo, como se infiere de los propios hechos probados, porque fueron sorprendidos en el momento de manipular la puerta, sin llegar siquiera a levantarla ni acceder al local», con lo que estima sólo parcialmente el recurso de apelación, en el sentido de reducir de seis a tres meses la pena de cárcel impuesta a los encartados.