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    Ratifican la condena del contratista ecijano para el que la ciudadanía solicita el indulto

    La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de dos años y tres meses de cárcel impuesta a Juan Díaz, por los daños causados en una casa de estilo renacentista del siglo XVI ubicada en Écija de la que sustrajo una fuente de piedra natural; un brocal de pozo de hierro forjado; 12,5 metros de balaustrada de hierro forjado con adornos dorados y ocho metros de reja, así como tres rejas de ventana. Mientras tanto la ciudadanía y Ayuntamiento de Écija solicitan un indulto al Ministerio de Justicia.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza el recurso del acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla que lo condenó a dos años y tres meses de cárcel y al pago de una multa de 6.000 euros por un delito de hurto en concurso con un delito de daños en bienes de valor histórico-artístico. De igual modo, confirma la condena impuesta a J.M.G. de un año y seis meses de prisión y el pago de una indemnización al dueño de la casa de 1.607,20 euros por un delito de estafa.

    Según relata la sentencia, fue el 13 de enero de 2006 cuando un ciudadano inglés adquirió, a través de un apoderado, este palacio del siglo XVI ubicado en la calle Tello de Écija, que forma parte del Conjunto Histórico Artístico de la localidad y que está especialmente protegido por declaración oficial.

    Solicitud de indulto

    En relación a este caso en las últimas semanas se ha creado un movimiento ciudadano con recogida de firmas para solicitar un indulto parcial para Juan Díaz, una iniciativa a la que se ha sumado el Ayuntamiento de Écija en nombre de la ciudad, aprobando en la sesión del mes de julio un ruego institucional instando al Ministerio de Justicia a que conceda este indulto, en el que se solicita que la pena sea inferior a dos años de cárcel y con esto pueda salir del Centro Penitenciario de Sevilla, donde se encuentran en estos momentos.

    Debía presupuestar las obras

    En marzo de 2006, el comprador, por medio de sus apoderados, encargó a J.M.G. la contratación y supervisión de las obras de reforma que se pensaban acometer en la casa, entregándole las llaves de la misma, aunque este acusado «no llevó a cabo finalmente las obras, que fueron realizadas por el Ayuntamiento», extremo este que «silenció con claro ánimo de engaño» hacia el propietario del inmueble. Así, reclamó como importe de tales obras 1.607,20 euros y otros 450 euros por sus gestiones que le fueron abonados.

    Asimismo, J.M.G. entregó las llaves de la casa a Juan Diaz. para que efectuara el presupuesto de las referidas obras, aprovechando éste último tal circunstancia para «retirar» del inmueble «con ánimo de enriquecimiento injusto» todos los elementos referidos, todo ello además «sin consentimiento ni conocimiento de su titular ni de sus apoderados».

    Una vez advertida por los apoderados del propietario la sustracción, Juan Díaz. le devolvió parte de los efectos, mientras que otros le fueron devueltos por resolución judicial, a excepción del brocal de pozo, la fuente de piedra y una reja de ventana. El acusado justificó que el apoderado del ciudadano inglés «le dijo que podía llevarse lo que quisiera» porque se trataba de elementos «sin valor», pero la Audiencia recuerda que el propio apoderado «desmiente categórica y rotundamente que diera tal autorización», a lo que se suma que «resulta descabellado mantener como creíble que los elementos incorporados a un edificio catalogado con esa antigüedad no tengan valor».

    La Audiencia concluye que el juez de lo Penal «valoró con pleno acierto las pruebas acumuladas para llegar a una conclusión condenatoria que nosotros hacemos nuestra».

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