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    Prohibido tender la ropa hacia la vía pública

    .-Las numerosas denuncias de vecinos de las Barriada Nueva Andalucía remitidas al Área de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Personal, y Participación Ciudadana, sobre las prácticas de algunos vecinos de utilizar las fachadas de los edificios como tendederos, ha llevado a la presidencia de dicha comunidad a comunicar a los residentes de esta barriada la prohibición de tender y exhibir ropa hacia la vía pública.

    Esta medida se sostiene sobre el artículo 76.2 de la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, en el que se recoge “Queda prohibida en los inmuebles la exhibición de ropas tendidas desde la vía pública y cualquier otra clase de enseres u objetos que atentan al ornato o decoro de la misma”.

    Desde el Ayuntamiento de Écija se ha remitido un escrito a la comunidad de vecinos en la que se comunica la necesidad de informar a los residentes de la prohibición de dichas prácticas, tras lo cual se procederá a tramitar “los correspondientes expedientes sancionadores con la imposición de la multa que legalmente proceda”.

    Tal y como recoge la ordenanza municipal, esta medida no solo afecta a la ropa tendida o exhibida hacia la vía pública, sino a cualquier tipo de enseres u objetos.

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