El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Écija (Sevilla) ha procesado al dueño de varios establecimientos del municipio astigitano por grabar con una microcámara a sus empleadas en los servicios de uno de sus comercios.
En un auto, el juez Miguel Ángel Gómez entiende que los hechos de este procedimiento, una vez practicadas las diligencias encaminadas a esclarecer las circunstancias descritas, pueden constituir un delito contra la intimidad del que resulta imputado J.A.P.B.
El juez, que ha dado por finalizada la instrucción de la causa al transformar las diligencias previas en un procedimiento abreviado dirigido contra este empresario sevillano, explica que de las diligencias efectuadas «se infiere que el imputado grabó con una microcámara a mujeres empleadas suyas, principalmente realizando sus necesidades fisiológicas». Las denunciantes, un total de 29, intervienen en este procedimiento como perjudicadas.
Así las cosas, fuentes judiciales explicaron que el imputado ha presentado un recurso contra esta resolución que debe ser resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla para darle continuidad a las actuaciones o, por el contrario, para retrotraer el caso al momento procesal oportuno, que, para la defensa, es el visionado de los CD de la microcámara.
Por unos hechos similares, un juzgado de lo Penal de Barcelona juzgó la semana pasada a un hombre acusado de grabar a su suegra haciendo sus necesidades en el baño de su casa en Corbera de Llobregat. En ese caso, la Fiscalía pidió una condena de tres años de prisión por un delito contra la intimidad, al pago de una multa de 4.860 euros y a una indemnización de 900 euros.