Se establecerán, por una parte, criterios básicos que regulen el establecimiento e implantación de las actividades comerciales propias del entorno urbano céntrico de la ciudad y, por otra, medidas a considerar en orden a minimizar el impacto negativo que determinadas actividades puedan llegar a ofrecer.
El Ayuntamiento de Écija formulará un Plan Especial para la Regularización de la Actividad Comercial en la Zona Centro. La Junta de Gobierno local ha aprobado poner en marcha un programa de actuaciones de carácter integral sobre la zona de Comercio Tradicional en la zona Centro de Écija tendente a la mejora de su tratamiento espacial, su funcionalidad urbana y potencialidad comercial.
Entre ellas, se considera de relevante significación la especialización y cualificación de la actividad comercial, entendiendo que contribuirá a la dinamización económica y social de la población y del municipio en su conjunto.
En tal sentido, se ha detectado cómo en diversas calles de la Zona Centro, proliferan actividades comerciales de escasa cualificación y especialización que van generando entre la ciudadanía una sensación de merma en el atractivo comercial que el entorno urbano ha de ofrecer a los ciudadanos del propio casco histórico de Écija y residentes de otras zonas, de otros municipios cercanos e, incluso, al propio turismo.
La voluntad municipal de revitalizar la zona del casco histórico debe partir de unas bases que fortalezcan la oferta comercial de modo que aparezca no solo diversificada, sino además cualificada, además del fomento de otras actividades de atracción de población y turismo como la de restauración.
Para ello es esencial realizar un adecuado estudio de las características del comercio tradicional en el municipio y de las medidas para incentivar el mismo que serían necesarias establecer, siendo conveniente, más allá de las medidas de fomento o inversión en determinados usos o segmentos de actividad, establecer una normativa reglamentaria de obligado cumplimiento con tal finalidad.
De entre la normativa de régimen local y urbanístico de aplicación, aparece la figura del Plan Especial como la más idónea para la consecución de los fines antedichos, en atención al carácter reglamentario de sus determinaciones.
Igualmente, el Gobierno Municipal estima conveniente adoptar de inmediato medidas tendentes a evitar en adelante situaciones que el propio Plan Especial tratará de regular y limitar.
En este sentido el acuerdo de formulación del Plan Especial conllevará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para el establecimiento e implantación en el ámbito del centro urbano de los siguientes usos: bazares, venta o comercio en un único establecimiento o colindantes de todo tipo de artículos, y venta al por menor igualmente en un único establecimiento o colindantes de ropa, zapatos y complementos.
La suspensión afectará a las licencias que se soliciten a partir de la publicación del presente acuerdo, así como a las solicitudes de cambio de titularidad de las autorizaciones ya concedidas.
El ámbito del centro urbano al que se refiere el presente acuerdo comprende las siguientes calles: San Juan Bosco, Ancha, Hospital, Zona de Puerta Osuna, Mendoza, Cánovas del Castillo, Cronista Martín Jiménez, Plaza de Puerta Cerrada, Carreras, El Conde, Almenillas, Mandoble, Plaza de España (El Salón), Miguel de Cervantes y Prolongación, Cintería, Plaza de la Constitución, Fray Carlos Amigo Vallejo, Galindo, Pasaje de Soterraño, Ignacio de Soto, Cava, Padilla, Henchideros, Maritorija, Emilio Castelar, Mas y Prat, Maria Guerrero, Compañía, Gracilazo, Santa Cruz, José Canalejas.