Desde el 28 de diciembre de 2024, es obligatorio que los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos estén equipados con conectores de cargar tipo USB-C, con lo que se persigue que exista solo un sistema de carga común para todos los dispositivos, independientemente de la marca o modelo.
A partir de esta fecha, sólo se pueden comercializar los teléfonos móviles, tabletas digitales, cámaras digitales, auriculares (con y sin micrófono incorporado), videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, ratones, sistemas portátiles de navegación y auriculares internos con conectores de tipo USB-C.
En el caso de los ordenadores portátiles, esta obligación entrará en vigor el 28 de abril de 2026.
A través de esta regulación –dispuesta en la modificación del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo–, derivada de una imposición de la Unión Europea, se busca ofrecer una mayor comodidad al usuario a través de un sistema de carga común, además de contribuir a la reducción de residuos y de minimizar costes innecesarios.
Además, se incluye otra importante obligación, como es que se ofrezca a las personas consumidoras y usuarias la posibilidad de adquirir los dispositivos sin cargador, independientemente de que existan packs y ofertas con un cargador adicional.
La caja, envase o paquete que contenga el dispositivo tiene que contener información sobre si el dispositivo de carga está o no incluido en el paquete, lo que se indicará en forma de pictograma. En caso de compras por internet, dicha etiqueta deberá colocarse cerca de la indicación de precio.