.-Los cinco hermanos de la localidad de Écija (Sevilla) que reclaman una herencia millonaria a la que no tuvieron acceso por nacer fuera del seno matrimonial de su padre, fallecido en el año 1966, han llevado su petición al Tribunal Constitucional (TC), todo ello una vez que el pasado mes de septiembre la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla desestimó su demanda.
El abogado que representa los intereses de estos cinco hermanos -cuatro mujeres y un hombre-, Fernando Osuna, ha explicado a Europa Press que fue la semana pasada cuando elevaron este caso al TC, argumentando para ello que «hay violación de derechos fundamentales, entre ellos el de la tutela judicial efectiva, y trato discriminatorio».
En el mes de junio de 2003, los cinco hermanos en cuestión interpusieron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Écija interesando la declaración de nulidad del testamento otorgado por su padre, quien había fallecido en el año 1966, basándose en la preterición de la que habían sido objeto en dicho testamento. Esta demanda fue desestimada en mayo de 2004 por el referido juzgado, que argumentó entonces que el testamento era conforme al Derecho vigente en el momento del fallecimiento del causante.
Tras ello, concretamente en 2006, volvieron a plantear la demanda basada en los mismos argumentos, que fue rechazada por el Juzgado de Écija y también por la Audiencia Provincial de Sevilla, quien en un auto emitido el pasado 20 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación al tratarse de «cosa juzgada» anteriormente.
El padre “tenía la voluntad coaccionada”
Sin embargo, el letrado entiende que el caso «no ha sido juzgado», pues en aquel litigio «se ejercitó una acción de nulidad del testamento en base al artículo 814 del Código Civil, por no haberlos incluido en el testamento, dada su condición de herederos forzosos como hijos no matrimoniales del testador», mientras que «lo que se defiende» ahora «es que el padre tenía la voluntad coaccionada por parte de su entorno social y no fue libre para dejar en herencia parte de sus bienes».
Fernando Osuna ha anunciado que, en caso de que el Tribunal Constitucional no atienda su demanda, acudirán en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, insistiendo en que sus clientes tienen derecho a la herencia «tras muchos años de litigios y de lucha» en los que incluso han conseguido los apellidos de su padre, quien «no estaba con su madre pero hacía una vida como si fuera matrimonial», si bien «el contexto de la época y la normativa vigente consideraba el supuesto como delito de adulterio, de ahí que el padre de estas personas no se atrevió a hacer testamento a favor de los hijos extramatrimoniales por temor a que fuera perseguido por la justicia».
En el auto dictado el pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial rechazó la demanda al ser «cosa juzgada», aunque estimó que «pocos visos de prosperar tendría la acción ejercitada cuando no se ha alegado siquiera la existencia de uno de los vicios que anulan el consentimiento, que no son otros que el dolo, la violencia, la intimidación o el error, invocándose únicamente el contexto normativo y social vigente en la fecha en que se otorgó el testamento».