El Pleno Ordinario del mes de Julio, aprobó las nuevas Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Écija con 10 votos a favor y 9 abstenciones. La abstención de los grupos de la oposición vino determinada por el apartado 2 del artículo 76, en el cual se prohíbe expresamente el estacionamiento de remolques publicitarios en el casco histórico de la ciudad. Tanto PP como PA señalaron que es una norma demasiado estricta, pues casco histórico es una denominación que abarca a gran parte de la ciudad. Por su parte, el Delegado de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Fernando Martínez, insistió en que la normativa es coherente con la Ordenanza de Higiene urbana aprobada en 1998 y con el PEPRICCHA (Plan Especial de Protección, Reforma Interior y Catálogo del Conjunto Histórico Artístico de Écija) aprobado en 2002. Asimismo, Martínez alegó que ni PP ni PA han presentado alegaciones en los 30 días hábiles en los que ha estado en exposición pública la Ordenanza de Circulación.
La ordenanza Municipal de Circulación consta de 76 artículos.
Es muy novedoso el hecho de que quedará expresamente prohibido aparcar a menos de tres metros de una esquina, la parada en doble fila, o en el lado de la vía no autorizado en vías y durante horas de gran afluencia de tráfico.
En cuanto a las velocidades máximas, y como norma general, se establecen los siguientes límites: 50 Km/h en vías urbanas; 40 Km/h para ciclomotores; 20 Km/h para vehículos de transporte de mercancías peligrosas; y 20Km/h en zonas residenciales y vías que no superen los 4 metros de sección.
Otro aspecto importante es el establecimiento de un servicio de ordenación y regulación de los aparcamientos de vehículos en las vías expresamente determinadas para tal fin, y que podrán ser limitados por franjas horarias, lo que comúnmente se conoce como `zona azul’.
Asimismo, se prohíbe expresamente el uso de la vía pública para promocionar la venta de vehículos, el lavado de vehículos en la calle, o el estacionamiento de remolques publicitarios.
Se regula también el uso de la vía pública por parte de otros usuarios que no utilicen vehículos a motor como, además de los peatones, los usuarios de bicicletas, patines, o monopatines.
En cuanto al cuadro de multas se actualiza conforme a las nuevas reformas legales, y queda como sigue:
Infracción Leve: 60€
Infracción grave: 150€
Infracción muy grave: 450 €
Esta ordenanza, como señaló en su exposición Fernando Martínez, delegado de Movilidad y Seguridad Ciudadana, “no da solución por sí sola a los problemas que genera la circulación de vehículos a motor en la ciudad, ya que las grandes cuestiones deben ser abordadas por el PGOU, actualmente en revisión.
Asimismo, a través de un convenio de colaboración entre el Consistorio astigitano y la Diputación de Sevilla, se está realizando a través de una empresa independiente un Plan de Movilidad Urbana Sostenible que consiste en la elaboración de un diagnóstico pormenorizado de la situación actual de la movilidad en el municipio y su tendencia, propiciando una visión integral y objetiva del problema, concretando y acotando los problemas de movilidad en el mismo.