La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia en el caso referente al cobro de algo más de 15.000 € más intereses de 6 años, a favor de las hermanas de un funcionario del Ayuntamiento de Écija fallecido.
Los hechos se remontan a finales de los noventa, cuando el funcionario en cuestión determina los nombres de sus beneficiarios en la póliza de Seguro de vida que el Ayuntamiento esta obligado de suscribir según el Reglamento de Funcionarios. En esta relación de beneficiarios, el funcionario determino, a la por aquellos momentos, su esposa y sus hijos, aunque tiempo después, y tras contraer una enfermedad que finalmente acabaría con su vida, decidió cambiar los beneficiarios a favor de sus hermanas, las cuales se hicieron cargo de su cuidado tras el abandono y posterior divorcio de su esposa, según recoge la demanda, tras conocerse la enfermedad, algo que también llevo a los hijos a romper cualquier relación con su padre.
Este cambio fue comunicado por escrito al Ayuntamiento de Écija con fecha de 15 de junio de 1999, pero tras el fallecimiento del funcionario, la empresa aseguradora niega el pago de la indemnización correspondiente por detectar, según la demanda «no se hará cargo del abono de la indemnización reclamada por no existir vínculo alguno con el fallecido por no encontrarse éste en la relación de personas asegurables al no haber remitido el Ayuntamiento Boletín de Adhesión – Cuestionario de Salud de, y ello a pesar de haber sido abonadas las primas correspondientes, incluida la del año de fallecimiento».
Esta situación provoca que el Ayuntamiento se tenga que hacer cargo del pago de la indemnización, y determina “en su resolución de fecha 22-10-02 acuerda reconocer el importe de la indemnización por seguro de vida por importe de 15.025,30 euros a la herencia yacente” “La razón de realizar dicha declaración a favor de la herencia yacente la justifica en que no existe designación concreta de beneficiarios”.
Ante esta situación la hermanas del fallecido y beneficiarias de la indemnización, tal y como recoge el escrito remitido por el funcionario, solicitan mediante un nuevo escrito al Consistorio, suspenda el pago de dicha indemnización hasta que la situación se aclare.
De este modo, y después de seis años, el Tribuna Superior de Justicia a dictado sentencia a favor de la hermanas del fallecido, y por la que percibirán la cuantía de 15.000 euros más los intereses de los 6 años que ha durado el proceso.