El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Écija y a la Consejería de Salud a pagar 96.000 euros a una mujer cuya hija murió al dar a luz en el hospital de la localidad.
Según el abogado Fernando Osuna, que defiende a la mujer, la muerte de la niña «pudo sin duda haberse evitado», ya que la atención sanitaria recibida por la madre fue «absolutamente negligente».
El letrado ha explicado que la niña «fue sometida a un sufrimiento fetal que se hubiera controlado sin problemas si no se hubieren realizado actuaciones médico-sanitarias apartadas por completo de cualquier tratado de obstetricia de nuestro país».
La niña permaneció sin oxígeno «durante un tiempo superior a diez minutos por deficiente actuación sanitaria», ha apuntado Osuna, que atribuye la muerte de la pequeña «a una inadecuada y deficiente praxis sanitaria» y no «a un hecho casual o fortuito».
Para el abogado, el personal que atendió a la madre primeriza «debió llevarla a un obstetra o algún facultativo preparado para atender el parto».
Osuna ha concluido que el fallo del TSJA no se puede recurrir «porque la cantidad reclamada es inferior a la que marca la ley para que se pueda recurrir ante el Supremo».