Este aumento viene determinado porque el Consorcio de Aguas Plan Écija ha aprobado una subida del precio del agua a los diferentes pueblos que lo conforman, para financiar así medidas de mejora en la red de suministro. En el caso de Écija, el servicio de distribución y suministro está privatizado, por lo que es la empresa Aqua Campiña la que propone una subida proporcional del 23,37% para hacer frente a los incrementos de costes.
Con el objetivo de que la tasa a cobrar por la distribución y el suministro del agua cubra el coste del servicio, y para mantener el equilibrio económico del mismo, se ha modificado la tarifa actual, ya que existe una cláusula en la venta a Aqua-Campiña de equilibrio financiero por la que toda pérdida de la empresa es asumida por el Ayuntamiento.
Precisamente, para atender a este aumento el Consistorio astigitano estima necesario realizar un incremento del 14,29% respecto a la tarifa media vigente en la actualidad para el mantenimiento del equilibrio económico del servicio.
El pleno del pasado 27 de enero dejó sobre la mesa esta propuesta de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de agua, con la subida del 14,29%, por lo que ayer se volvía a llevar a pleno. El incremento propuesto se basa en el informe del Interventor Municipal emitido con fecha de 15 de diciembre de 2008, que profundiza en las consecuencias de la no aprobación de la modificación de la citada ordenanza municipal para el año 2009, fundamentada en el equilibrio presupuestario, que se vería afectado por ello, así como en la situación presupuestaria del ejercicio 2007 que se vería agravada, en caso de no prever la cobertura del coste real de los servicios que se vienen financiando a través de los ingresos de materia tributaria.
Según el informe del interventor municipal en cumplimiento del Artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe de las tasas por prestación de un servicio o por la realización de una actividad, no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad, o en su defecto, del valor de la prestación recibida.
Los informes aportados al pleno de la Corporación de 31 de octubre y de 3 de noviembre de 2008 ratifican dicho criterio, y, asimismo, el interventor confirma que la cifra de 449.836 euros del incremento de los gastos a cubrir con ingresos tarifarios y que la no aplicación del incremento previsto en esta ordenanza supondría que como mínimo el ayuntamiento con cargo a sus ingresos podría tener que asumir el incremento del coste.
El acuerdo plenario provisional estará expuesto durante 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Finalizado el período de exposición pública la Corporación adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado.