El Ayuntamiento de Écija tendrá que devolver 465.760 euros de una subvención del Palacio de Peñaflor

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Écija contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a comienzos de 2011, en la que la Junta de Andalucía reclamaba al Consistorio astigitano la devolución de una subvención para la rehabilitación de una serie de dependencias del Palacio de Peñaflor para su transformación en hotel de cinco estrellas, esto supone que el ayuntamiento tendrá que devolver 360.607 euros, más 105.153 euros -465.760 euros en total- en concepto de intereses de demora.

La ayuda a la que se hace referencia se concedió en 2002 para la para la puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, en concreto, la restauración y rehabilitación del Palacio de Peñaflor para la construcción un hotel de cinco estrellas.

El proyecto consistía en la rehabilitación y adaptación de una serie de estancias, concretamente las de acceso por la calle Virgen de la Piedad, para su uso como hotel, cuya inversión se proyectó en torno a las 600.000 euros, y se estableció la fecha de abril de 2004 para su finalización y justificación.

La Junta de Andalucía materializó un primer pago de 270.455,45 Euros, equivalente al 75% de la subvención, con fecha 7 de abril de 2003, estableciéndose que el proyecto debería de estar ejecutado en su totalidad el 2 de enero de 2004, siendo el plazo máximo de justificación de tres meses después. El Ayuntamiento justificaría finalmente el pago el 15 de junio de 2004.

El 2 de noviembre de 2006, la Junta de Andalucía realizó una inspección para comprobar la ejecución del proyecto, notificando su valoración negativa y concediendo un plazo de alegaciones al Consistorio. El 31 de enero de 2008 la Junta de Andalucía remitió al ayuntamiento un informe de control financiero, no teniendo en cuenta las alegaciones presentadas. Tres meses después, la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte de Sevilla ratificó de nuevo las alegaciones ante la Intervención General. El 30 de mayo de 2008 la intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía rechaza las nuevas alegaciones de la Delegación Provincial de Turismo determinando que ante el estado de abandono que se constató, provocaba que la finalidad de la subvención se viera incumplida procediendo al reintegro de los fondos obtenidos por el Ayuntamiento de Écija. El 3 de junio de 2008 se concede un nuevo plazo de alegaciones en el que no se aportaron elementos nuevos.

En marzo de 2009 la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte emitió una resolución declarando «el incumplimiento de las condiciones impuestas» a la hora de conceder la subvención y reclamando «el reintegro» de los 360.607 euros más 105.152 euros en concepto de intereses de demora. El Ayuntamiento astigitano, entonces gobernado por Juan Wic, impugnó por vía administrativa esta resolución solicitando su anulación, si bien la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte desestimó el requerimiento del Consistorio y confirmó su reclamación de reintegro de subvención. Tras recurrir la reclamación de reintegro de subvención ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz, desestimó a comienzos de 2011 el recurso del ayuntamiento y declaró «conforme a derecho» la mencionada resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Dado el caso, el Consistorio astigitano formuló un recurso de casación ante el TS, que ahora ha resuelto desestimar las pretensiones del ayuntamiento, al que además impone en este caso las costas del procedimiento judicial.

Según la sentencia del Tribunal Supremo recogida por Europa Press, «el Ayuntamiento ha incumplido las condiciones de la subvención y ha incumplido la finalidad de la misma». «Es un hecho cierto que el palacio en cuestión presentaba un estado de abandono, reflejo claro e inequívoco de que la subvención no había cumplido su finalidad». «No hay modificación de la causa de reintegro», zanja el Tribunal Supremo.

Con estos datos, y ante la sentencia del TS que obliga al ayuntamiento a devolver la subvención más los intereses, la portavoz del Gobierno local, Silvia Heredia, ha señalado directamente al PSOE e IU como responsable de esta situación “la falta de interés del anterior Equipo de Gobierno en la justificación de esta subvención ha provocado que el actual Gobierno Municipal tenga que hacer frente al pago”.

No esperes a leer nuestras noticias en redes sociales, síguenos en nuestro Canal de WhatsApp de Écijaweb y las recibirás cuando las publiquemos, miles de personas ya lo hacen. Suscríbete desde este enlace, es gratis, y si quieres que te avise cuando publicamos una noticia, dale a la campana.

Relacionado

Síguenos en WhatsApp

WhatsApp Écijaweb

Recibe las noticias Écijaweb en tu WhatsApp

Últimos 7 días