El Instituto de Toxicología de Sevilla ha dado como positivo el parentesco entre un vecino de Écija y la familia del que podría ser su padre biológico, un labrador ecijano, Rafael O., ya fallecido, poseedor de un gran capital y que podría haber mantenido una relación fuera de su matrimonio con la madre del demandante. Tras todo este asunto se encuentra una herencia millonaria.
Rafael Rebollar, de 68 años de edad, consigue con este informe del Instituto de Toxicología, un importante respaldo en su demanda por ser reconocido como hijo biológico de este millonario ecijano, el cual falleció hace varios años y quien se negó a reconocerlo en todo momento mientras vivía.
Con esta prueba biológica se confirma, casi al cien por cien, la filiación entre la familia del fallecido y Rafael Rebollar, ya que los márgenes de error de la prueba son prácticamente nulos, aunque la extracción de material genético se realizó al hermano del rico agricultor, José O., ya que el cuerpo de este fue incinerado tras su fallecimiento.
La muestra genética se extrajo en febrero de 2009, y ha tenido que pasar más de un año para conocer los resultados, algo que prolongará aun más el juicio, en principio para ser reconocido como hijo, y el posterior como reclamante de la herencia millonaria.
Tras el fallecimiento del millonario ecijano, la herencia, valorada en unos 10 millones de euros, fue a parar a la hija de este, la cual está declarada en rebeldía por no comparecer en el pleito.
Según destaca el abogado de Rafael, Fernando Osuna en un escrito, lo que se ha podido comprobar en relación al contenido de la herencia, está estaría compuesta por: una valiosa finca rústica en las proximidades de Écija, 2 pisos en Sevilla, otros 2 pisos en Matalascañas, y varias cuentas corrientes. Esto es lo que ha aparecido en la averiguación patrimonial que se ha llevado a cabo judicialmente. Es posible que haya más patrimonio, pero puede ser que esté oculto.
Sobre el testamento del fallecido, este redacto cinco desde 1993 a 2001, y en ninguno de ellos dejó bienes a su hijo extramatrimonial, aunque después de la entrada en vigor de la Constitución y de las normas reformadas del código civil, no se puede discriminar, a efectos hereditarios, a los hijos, según se hayan concebido o no fuera del matrimonio.