La Audiencia Provincial de Sevilla ha acordado dejar en libertad provisional y en libertad provisional bajo fianza de 800 euros, respectivamente, a dos de los tres hombres que ingresaron en prisión por su relación con los destrozos perpetrados en la madrugada del pasado 10 de marzo en el yacimiento arqueológico de Plaza de Armas, perteneciente a Écija y que sufrió daños irreparables en un mosaico romano, una tumba musulmana y el patio de las ruinas de una antigua domus romana.
Por el contrario, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial consideran que el tercer detenido debe permanecer en prisión imputado por un presunto delito de robo en concurso con un delito de daños de bienes de valor histórico, artístico, cultural y en yacimientos arqueológicos, delito cuya pena podría ser de uno a tres años de prisión, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Para los magistrados que han resuelto el recurso que pedía la libertad de los tres detenidos en prisión, «no cabe dudar del valor arqueológico de lo dañado», no obstante entienden que la implicación en los hechos de los imputados es diferente.
Así, y con respecto a A.E.A., los jueces consideran que contra él no existen indicios suficientes para acordar la prisión provisional, pues no fue identificado con precisión en las grabaciones efectuadas por las cámaras de video vigilancia interiores del parque arqueológico y solamente se dispone, como indicio de su participación en los hechos, de la declaración judicial de otro de los detenidos quien, tras afirmar que nada recordaba, manifestó que «iba bebido y drogado» con él.
Por ello, y a petición del fiscal, los magistrados entienden que procede la puesta en libertad provisional de A.E.A. con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Écija.
En una situación «diametralmente» diferente se encuentra, a juicio de la Sala, J.M.G.P., contra quien existen «sólidos» indicios de que fue la persona que, tras saltar la valla perimetral del recinto del yacimiento, causó graves desperfectos en el mismo y se llevó de él lo que pudo transportar en una bolsa.
Un clavo
Y es que así resulta de la grabación disponible efectuada por las cámaras de video vigilancia, en las que puede ser identificado cuando entra y sale del yacimiento, como también lo ha sido por la indumentaria que llevaba y que ha sido intervenida con posterioridad.
Además, le ha sido incautado un clavo que el arqueólogo municipal reconoce como depositado en un determinado lugar en el recinto del yacimiento antes de la ilícita entrada. En su declaración policial, y a presencia letrada, admitió sustancialmente los hechos que se le imputan y la explicación que ofreció a los agentes acerca de dónde abandonó los restos, lo que tras las pesquisas pertinentes facilitó su hallazgo.
Por estas acciones, los jueces consideran que J.M.G.P. causó unos daños «intencionados» en el yacimiento arqueológico, provocando unos destrozos «de difícil y costosa» reparación (caso en que ello fuera posible), resultando «inadecuado» que, cuando aún no consta en la causa informe forense sobre los padecimientos psiquiátricos que pudiera sufrir, se pretenda la aplicación de una eximente, cuya apreciación, en su caso, compete apreciar al juez o tribunal sentenciador.
Además, y con respecto al tercer hombre en prisión provisional hasta ahora –R.C.P.R.–, las pruebas indican que el día de los hechos se quedó en el exterior del yacimiento aguardando la salida de J.M.G.P., y fue identificado en la valla del recinto junto a él.
Fianza de 800 euros
De este modo, ambos fueron detenidos juntos, encontrado en el poder de R.C.P.R. un vaso de plástico azul idéntico a otro encontrado en el interior del recinto por la Policía y respecto del cual J.M.G.P. manifestó en su declaración policial que accedió al yacimiento con un vaso azul de plástico y lo dejó en su interior cuando se marchó.
Sin embargo, dada su intervención en los hechos y que no consta que fuera el causante material de los graves daños causados al yacimiento, «por más que los indicios existentes sean suficientes para la continuación de la causa contra el mismo por su implicación en los hechos», los magistrados de la Audiencia establecen que, «desde la perspectiva de la proporcionalidad del sacrificio», la prisión acordada sea eludible mediante la prestación de una fianza de 800 euros.
Los destrozos fueron cometidos en una zona del yacimiento arqueológico Plaza de Armas que, según las fuentes consultadas por Europa Press, fue excavada entre 1999 y 2000. El expolio, en ese sentido, fue perpetrado en un sector del yacimiento diferente al que recientemente acogía el descubrimiento de los imponentes restos de un antiguo edificio romano con espectaculares pinturas y cromados en excelente estado de conservación.