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    Condenado a 11 años de cárcel por violar repetidamente a su nieta menor de edad en Écija

    El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de once años y dos días de cárcel impuesta a un hombre acusado de abusar sexualmente en varias ocasiones de su nieta menor de edad en una vivienda de la localidad sevillana de Écija.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso presentado por el acusado contra la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de condenarlo a once años y dos días de prisión y a la prohibición de aproximarse a la víctima durante 14 años por un delito de abusos sexuales con penetración.

    Asimismo, le impone el pago de una indemnización de 12.000 euros por el daño moral ocasionado a la víctima.

    El acusado, de 50 años de edad, era pareja sentimental de la abuela de la menor, nacida en 1999, señala la sentencia, que recoge como hecho probado que, estando la víctima en edad infantil, ésta solía visitar a su abuela y al condenado en el domicilio que ambos tenían en Écija.

    La menor «tenía con el procesado un trato y una relación familiar y de afecto similar a la de abuelo desde su nacimiento», reseña la sentencia, que añade que, «aprovechando cuanta ocasión se le presentaba, con ánimo de dar rienda suelta a sus deseos sexuales y prevaliéndose de la inocencia de aquella y de su relación familiar, le realizaba todo tipo de tocamientos por encima y debajo de la ropa con el pretexto de tratarse de un juego».

    En un momento determinado, el acusado y su pareja se fueron a vivir a un cortijo en el campo, donde la menor los visitaba semanalmente y en ocasiones se quedaba a dormir con ellos, manteniendo con el acusado «la estrecha relación de afecto totalmente asemejada a la de abuelo-nieta», relata la sentencia consultada por Europa Press.

    «Temor»

    «En reiteradas ocasiones», y en un periodo comprendido entre 2010 y los seis primeros meses de 2012, el acusado aprovechó los momentos y situaciones en los que se quedaba a solas con la menor, e incluso otros momentos en los que había familiares y éstos se encontraban haciendo sus tareas, para violarla, sin que la víctima contara nada de lo ocurrido u opusiera resistencia «por temor a su reacción».

    La menor, asimismo, sitúa el último episodio sexual vivido en el referido cortijo y en fecha próxima y anterior a la fecha de la interposición de la denuncia, cuando el acusado, aprovechando el hecho de encontrarse solo con ella en esos momentos, «y movido por un evidente propósito de satisfacer su ánimo lascivo», le realizó distintos tocamientos hasta que, en un momento dado, le quitó la ropa interior y volvió a violarla, todo ello sin que la menor «se opusiera por temor» a que el imputado «pudiera causar algún mal a su abuela como represalia».

    El acusado recurrió alegando que la pericial médica efectuada a la menor «ha acreditado la inexistencia de lesiones extremas de desgarro o erosiones en sus órganos sexuales, cuando dice la menor que la última vez que se produjo la penetración fue el día anterior a la denuncia», haciendo referencia además al resultado negativo de la prueba de ADN y en definitiva que «no se acredita dato objetivo de tal abuso sexual».

    A juicio del Supremo, la tesis del acusado «resulta insostenible», ya que «lo denunciado es una situación de abuso sexual con penetración reiterado» y por lo tanto «no se está en el caso de una única penetración vaginal de la menor, sino una sucesión de ellas en un tiempo prolongado».

    Ausencia de ADN

    De igual modo, el Supremo destaca que la inexistencia de erosiones o desgarros en la zona genital de la menor «tiene como explicación médica la existencia del ‘himen complaciente’, muy elástico, que permite el paso del pene o del tacto bidigital sin producirse desgarro ni molestia», lo cual «concuerda con el hecho de que la menor no alegase en ningún momento lesiones o dolores consecuencia de las relaciones sexuales».

    En cuanto a la ausencia de ADN, el Supremo asevera que este hecho «carece por sí solo de potencia acreditativa para cuestionar el hecho probado, ya que aunque el examen médico fue muy próximo en el tiempo a la última relación mantenida por el recurrente, en todo caso desde el fin de semana del 23/24 de junio de 2012 hasta la tarde del día 25 hubo espacio para que desaparecieran los restos genéticos del recurrente».

    El acusado también recurrió por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva, pues «los únicos datos no manipulados por la menor serían la prueba de ADN, y siendo dicha prueba negativa, es claro que no existe prueba de cargo capaz de soportar la condena».

    En este sentido, el Supremo recuerda la reiterada doctrina de la Sala que estima como prueba suficiente para el decaimiento de la presunción de inocencia la declaración de la víctima, que «fue valorado como coherente, claro, lógico, preciso y persistente» y también «como subjetivamente creíble, sin existencia de motivo espurio que desvirtuase la legitimidad y veracidad de su versión».

    Los psicólogos «destacaron luego la completa veracidad del testimonio catalogado como creíble» y explicaron que la niña «les dijo que su abuelo le daba dinero, compraba ropa y todo lo que quería».

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    «Malpensada»

    De su lado, el testimonio de la madre «puso de relieve que se enteró de los hechos cuando vivía con su hija», la cual «le contó que el abuelo le había tocado desde pequeña y le había metido varias veces el pene y los dedos en la vagina y que estaba amenazada por el abuelo».

    La madre recordó que ella ya había visto cosas raras, «como que la niña y el abuelo estuvieran juntos en una habitación cerrada, pero que no quiso ser malpensada», mientras que la abuela recordó que estaban juntos en la habitación del ordenador y que el acusado mandaba a la niña mensajes.

    Tanto la madre como la abuela «observaron cómo la niña ya no quería al final estar o ir con su abuelo», todo lo cual «acredita la verosimilitud» del testimonio de la menor.

    «No existió el vacío probatorio que se denuncia, pues el recurrente fue condenado en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías», concluye el Supremo.

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