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    Aprobadas las ordenanzas fiscales para 2009 a excepción de las tasas para vehículos

    Tras el aplazamiento del pasado martes, tres días después, en la mañana del viernes, han sido aprobadas las ordenanzas fiscales –a excepción de la tasa para vehículos- para el 2009, que tienen entre sus puntos más polémicos, la subida de un 14,29 % en la Tasa por distribución y suministro de agua o el incremento en un 10% la Tasa de recogida de basuras. Esta modificación de las ordenanzas fiscales para el próximo año, suponen un aumento en todos los Impuestos y Tasa municipales, en el mejor de los caso del IPC, que se calcula en un 4,5 %.

    Con respecto a la subida más considerable, la del agua, finalmente fue aprobada por los votos a favor del PSOE (9 votos) y con la oposición del PA, PP y PSEI, y la abstención de IU. 

    Según el planteamiento del equipo de gobierno, esta subida viene motivada porque el Consorcio de Aguas Plan Écija ha aprobado una subida del precio del agua a los diferentes pueblos que lo conforman, para financiar así medidas de mejora en la red de suministro. En el caso de Écija, el servicio de distribución y suministro está privatizado, por lo que es la empresa Aqua Campiña la que propone una subida proporcional del 23,37% para hacer frente a los incrementos de costes.

    Con el objetivo de que la tasa a cobrar por la distribución y el suministro del agua cubra el coste del servicio, y para mantener el equilibrio económico del mismo, se ha modificado la tarifa actual, ya que existe una cláusula en la venta a Aqua-Campiña de equilibrio financiero por la que toda pérdida de la empresa es asumida por el Ayuntamiento.

    Precisamente, para atender a este aumento el Consistorio astigitano estima necesario realizar un incremento del 14,29% respecto a la tarifa media vigente en la actualidad para el mantenimiento del equilibrio económico del servicio.

    Sobre el impuesto de Alcantarillado, este sufre el incremento mínimo, el IPC, es decir el 4,5%

    Este punto se ha aprobado con la inclusión de una enmienda presentada por IU relativa a aplicar la reducción de tarifa para los primeros 30 metros cúbicos a los pensionistas y jubilados. 

    En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) hay que destacar que el tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,5%, mientras que a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1,01%. A este aumento hay que añadirle el 4,5% del IPC, así como un aumento del valor de los inmuebles debido a la revisión catastral realizada hace unos meses.

    No obstante, las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto de hasta el 60% en familias con más de 3 hijos y cuya vivienda tenga un valor catastral de hasta 25.581 euros.

    Este punto ha sido aprobado con los votos a favor de PSOE e IU, y los votos en contra de PP, PA, y PSEI

    También se ha propuesto esta mañana una subida de la Tasa por recogida de Basuras. 

    La propuesta presentada supone un aumento medio del 10% de la cuota anual a pagar en concepto de Tasa de Basuras. En esta Tasa también existen bonificaciones especiales y aún con esta subida que se proponía, no se llegaría a cubrir el coste del servicio, cifrado en unos 1.3 millones de euros, recaudándose en torno a los 700.000 euros. Este punto se ha aprobado con 9 votos a favor (PSOE), 9 votos en contra (PA, PP, y PSEI) y la abstención de IU, que ha presentado una enmienda (incluida finalmente en la ordenanza), para que se actualice la escala de ingresos anuales con respecto a las cuotas.

    Igualmente, se ha aprobado con los votos a favor de PSOE e IU, y los votos en contra de PP, PA, y PSEI la revisión de la tasa por uso de mesas y sillas con finalidad lucrativa. Además del incremento del IPC (el 4,5%) se ha propuesto la inclusión de un apartado de marquesinas y otros elementos análogos. 

    Precisamente para establecer la Tasa por Ocupación de Vía pública con marquesinas u otros elementos análogos, se ha tomado como referencia el valor de mercado de la utilidad reportada. El importe de la tasa que para cada una de las categorías de calles se van a cobrar por mesa y año.

    Finalmente, se ha propuesto una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Se pretendía designar una media de los ayuntamientos de la zona geográfica que aplican un coeficiente de 1,554, siendo la tarifa según potencia y clase de vehículo. 

    Este punto ha sido rechazado con los 10 votos de la oposición en contra y 9 votos del PSOE a favor.

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    De los impuestos y tasas municipales que recauda el Consistorio, sufrirán la actualización del IPC, es decir, el 4,5%, las siguientes Ordenanzas Fiscales Reguladoras de:

    • Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Tasa por otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y demás vehículos de alquiler.
    • Tasa por licencia de apertura de establecimientos. 
    • Tasa por licencia y otros instrumentos urbanísticos. 
    • Tasa por expedición de documentos administrativos.
    • Tasa por actividades y servicios relacionados con el control animal.
    • Tasa por la instalación de kioscos en la vía pública e instalación de stands con motivo de la celebración de feria de muestras y otros certámenes en la vía pública.
    • Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
    • Tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes, así como rodaje cinematográfico.
    • Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
    • Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas.
    • Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga.
    • Tasa por licencia de apertura de centros de transformación y subestaciones eléctricas. 
    • Tasa por prestación de servicios de gestión y tratamiento de los residuos de  construcción, excavación y demolición en Écija.

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