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    Aprobada una ordenanza que regula la instalación de ascensores en edificios residenciales

    El Pleno del ayuntamiento de Écija ha aprobado, de manera inicial y por unanimidad, una Ordenanza Municipal que regulará las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial que carezcan de él, y que estén construidos con anterioridad al vigente PGOU.

    Actualmente se aprecia un aumento de la preocupación social por mejorar las condiciones de accesibilidad de los edificios y espacios públicos. Para regular esta materia, tanto a nivel autonómico como estatal, se han venido aprobando normas en los últimos años destinadas a regular las actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad.

    En Écija se ha observado un incremento en el número de solicitudes de licencias de obras relativas a instalaciones que tienen por destino la mejora de la accesibilidad de los edificios construidos con anterioridad a esta normativa.

    Hasta ahora no existía ninguna ordenanza previa que regulara esta materia, si bien la revisión del PGOU recientemente aprobada establece las condiciones de dotación de servicios (y concretamente de ascensor) que deben satisfacer todas las construcciones. Es por ello que el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Écija ha redactado un texto reglamentario que pretende recoger una serie de criterios técnicos que deben cumplir este tipo de actuaciones, así como para armonizar la normativa urbanística municipal con la supresión de barreras arquitectónicas.

    Esta Ordenanza Municipal regulará las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial que carezcan de él, y que estén construidas con anterioridad al vigente PGOU. La ordenanza no será de aplicación a las obras de nueva construcción y rehabilitación integral. Asimismo, establece que las autorizaciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la misma se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

    Otra de las cuestiones que establece esta ordenanza es que en los casos en los que se justifique la inviabilidad de instalar el ascensor dentro del perímetro de la edificación (interior del edificio o patio interior), podrá autorizarse la instalación del mismo adosado a la fachada de la edificación. Igualmente, en el caso de que la instalación de ascensor afectara a las infraestructuras situadas en el dominio público, los costes de la modificación del trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar el ascensor.

    La ordenanza aprobada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, y una vez aprobada definitivamente. No obstante para todas las solicitudes que ya estuvieran en curso antes de dicho momento le podrá ser de aplicación en todo aquello en lo que le resultara favorable a su solicitud.

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