Con el objetivo de ejecutar esta sentencia, de fecha de 14 de septiembre de 2005, recaída en recurso dictado por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJA, el Pleno del Ayuntamiento de Écija ha aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria, la formalización de un contrato con la entidad Residencia Geriátrica Virgen del Valle SL consistente en la concesión del uso privativo de la parcela municipal de dominio público, sito en el sector UNP-4/5 del vigente PGOMU, y en el pago previo por parte de Virgen del Valle al Ayuntamiento del coste de la construcción de la residencia geriátrica asistida de carácter socio-sanitario existente.
Las demás cláusulas del contrato se ajustarán al pliego de condiciones aprobado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de abril y continuada el 4 de mayo de 1998, y a la oferta que en su día presentó la adjudicataria.
Asimismo, se dará audiencia a la entidad Residencia Geriátrica Asistida Virgen del Valle SL, por plazo de diez días para que alegue lo que su derecho convenga, al variar el objeto inicial de la concesión, dado que las instalaciones que permiten explotar el servicio ya fueron construidas por Vitalia Écija.
Por otra parte, se requerirá a la entidad Residencia Geriátrica Asistida Virgen del Valle SL, para que en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación de este acuerdo o al de resolución de las alegaciones que, en su caso pudieran presentarse, proceda a ingresar en la Tesorería Municipal, en concepto de fianza definitiva, la cantidad de 125.995,47 euros.
Finalmente, se requerirá a la empresa Residencia Geriátrica Asistida Virgen del Valle SL, para que en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de este acuerdo o al de resolución de las alegaciones que, en su caso pudieran presentarse, se persone en el Ayuntamiento al objeto de formalizar el correspondiente contrato, debiendo acreditar y contar, asimismo, con las autorizaciones y permisos necesarios