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    Alejandro Álvarez: La presunción de inocencia

    Art. 24.2 CE: Asimismo, todos tienen derecho (…) a la presunción de inocencia”.

    La Constitución española, en su título primero, consagra la presunción de inocencia como Derecho fundamental. Este Derecho fundamental nos asegura que el ciudadano, sometido a un proceso penal (o expediente administrativo sancionador, como puede ser una multa de tráfico), no sea considerado culpable, y que pierda su condición de inocente sólo y exclusivamente por una resolución judicial en forma de sentencia, pronunciada por un tribunal independiente, imparcial y establecido por la ley, tras un proceso en el que se hayan respetado todas las garantías constitucionales.

    También lo regula el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual dice: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

    Por tanto, toda persona es inocente hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la culpabilidad, el acusado pues no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado. Por tanto, siguiendo el fundamento jurídico noveno de la STC 124/2001: » nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones».

    Partiendo de esa presunción de inocencia el Juez pone en conocimiento la imputación a un sujeto que puede ser sospechoso de la participación de un determinado hecho punible; reitero, sospechoso, lo que no quiere decir que sea culpable y haya cometido un delito.

    Uno de los motivos por lo que decidí tratar este tema era por el poco conocimiento de los ciudadanos con la figura imputado. Muchas personas afirman que al ser llamado a declarar como imputado automáticamente se considera acusado, o incluso responsable de un delito.

    Pues bien, no todo detenido es imputado, no todo imputado es acusado, y no todo acusado es condenado o culpable.

    Imputado alude a aquella fase del procedimiento en la cual el Juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. Si sigue un procedimiento abreviado se habla de imputado (art. 775 de la LECr), si se trata de un procedimiento ordinario o común, entonces, estamos ante la figura del procesado (art. 384 LECr). Hay que aclarar que el procedimiento común u ordinario se sigue si el delito que se investiga tiene prevista en la ley una pena privativa de libertad de más de 9 años; si, por el contrario, la pena privativa de libertad no supera los 9 años o la ley prevé otra pena que no sea privativa de libertad, entonces el procedimiento que corresponde es el abreviado (art. 757 LECr).

    A esta fase se la denomina de instrucción donde se pretende investigar y averiguar los hechos que pueden dar lugar a una responsabilidad penal.

    El motivo principal de exponer estos breves conceptos jurídicos es para aclarar las dudas que tienen diariamente los ciudadanos, por culpa de la sociedad en la que vivimos. Es Incoherente como en los medios de comunicación tratan temas jurídicos al libre albedrío, sin contrastar, sin estudiar las palabras jurídicas que utilizan y la gravedad que eso conlleva.

    En la mayoría de los casos el daño es irreparable. Una persona imputada ya es condenada por la sociedad sin prueba alguna, esto tenemos que cambiarlo. No debemos de tolerar este juicio paralelo que perjudica a familiares y a esa persona que puede o no ser condenada, pero es señalada de por vida por miradas ajenas.

    El gran problema es que todos nos creemos jueces y las apariencias engañan, no podemos saber con certeza todo lo ocurrido, por mucho que los medios de comunicación nos informen.

    En definitiva, vamos a dejar que la Justicia actúe, tenemos que creer en nuestro Estado de Derecho y en nuestra Justicia de igualdad, aunque a veces es complicado creer en ella por la lentitud y fallos que comenten. Estos problemas se pueden, como bien sabemos, solucionar mejorando y aumentando nuestros Juzgados, con tecnología avanzada, con más empleados públicos que agilicen y reduzcan el colapso de los procedimientos.

    “Si la Justicia existe, tiene que ser igual para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería Justicia” (Paul Auster)

     

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    Alejandro Álvarez

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