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    Alejandro Álvarez: ¿Y ahora qué?

    El Patrimonio Histórico español es uno de los más importantes de nuestro entorno y la conciencia de su conversación alcanzó rango constitucional en el artículo 46 de nuestra Norma Suprema, estableciendo que “los poderes públicos garantizarán la CONSERVACIÓN y promoverán el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio.”

    En esta ocasión, en Écija, el bien jurídico destrozado, dañado, ha sido el mosaico de dos caras, una pieza única en el mundo, y la Ley de Patrimonio Histórico Español, en su artículo 40.1, establece que “forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental”.

    El mosaico de dos caras se encontraba en “El Picadero”, en un Yacimiento Arqueológico donde poco a poco descubrimos la belleza e historia de nuestra Ciudad.

    La Ley del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 15.5, no define Yacimiento Arqueológico sino “Zona Arqueológica” como “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.

    Por ello, y viendo los hechos acaecidos, se podría aplicar en este caso el artículo 323 del Código Penal, el cual dice:

    “Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

    En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.”

    Hay que decir que al analizar la existencia de un límite cuantitativo en los daños al Patrimonio Histórico con relevancia penal, recordemos que, aún cuando el artículo 323 no establece ningún límite, el artículo 625, al definir las faltas contra la propiedad y como subtipo agravado, incluye los daños sobre bienes de valor artístico, histórico o monumental que no superen los 400 euros, por lo que habrá que deducirse, sensu contrario, que el valor del daño causado en un bien cultural deberá superar esa cantidad para que pueda ser calificado como delito.

    Un sector de la doctrina y de la jurisprudencia ha considerado que no es aconsejable acudir a este criterio cuantitativo y que debe atenderse únicamente al valor cultural del objeto, aún cuando se reconoce que el criterio cuantitativo es el único viable para diferenciar la falta del delito. La confusión entre el valor pecuniario y el histórico se expone, por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 11 diciembre de 2001, acerca de los daños a una pieza arqueológica romana, causados por retallado para perfilarla, en que el tribunal recuerda que aunque con esa práctica pueda haber aumentado su valor de mercado, supone inevitablemente una disminución de su valor histórico.

    Después de estas básicas nociones legales, de exponer mi lado jurista, quiero condenar esta barbarie. Me avergüenzo de ser vecino de esta persona que ha causado este daño, un daño no solo para Écija sino para la Humanidad, al ser un Patrimonio único en el mundo.

    Espero que la Justicia actúe y que caiga todo el peso de la ley sobre este individuo. Aunque, por mucho que se castigue, por mucho que se arrepienta, el daño ya está hecho.

    Es incoherente como una persona puede hacer tanto daño a su Ciudad pero más incoherente, más incomprensible, es la condena que se aplicaría según el Código Penal, ¿pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses es suficiente condena para una persona que ha destrozado, que ha arrancado parte de la Cultura ecijana, del Patrimonio de su propio municipio, de su tierra?

    ¿Cómo lo ha podido hacer? ¿Se ha planteado que sus hijos y nietos no podrán disfrutar de esa importante pieza ecijana?

    ¿Qué importancia tiene en este asunto el Gobierno Municipal? ¿Este Parque Arqueológico tan significativo no estaba vigilado? ¿Una cámara es suficiente para prevenir estos sucesos? ¿Depurarán responsabilidades?

    ¿Y ahora qué?

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    Alejandro Álvarez

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